Disposición 3/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19/03/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que a partir del día de ayer se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, días en los que operan vencimientos del anticipo de febrero de 2023, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 del corriente, hasta el 22 de marzo de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/2024, cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de marzo del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 20/03/2024 N° 14988/24 v. 20/03/2024

Fecha de publicación 20/03/2024

Por medio de la Resolución General 5491, la AFIP informa la forma en que los pequeños contribuyentes del régimen simplificado encuadrados en las categorías A, B, C y D deberán realizar el pago del componente impositivo de los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

El pago del impuesto de los períodos mencionados había sido prorrogado por la Resolución General 5411, señala Errepar.

Destacamos que en el día de hoy los monotributistas encuadrados en dichas categorías A, B, C y D deberán ingresar, además de la cuota de marzo, el componente impositivo correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023.

¿Cómo se abona el componente impositivo de los períodos diferidos?

 

Mediante la norma publicada en el Boletín Oficial, el Organismo Fiscal dispone que el pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago.

¿Cómo se abona el componente impositivo de los períodos diferidos?
¿Cómo se abona el componente impositivo de los períodos diferidos?

 

Para ello se deberá acceder, con clave fiscal, al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del Portal Monotributo.

A tales fines, el Volante Electrónico de Pago generado también podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.

En el supuesto de que la generación del VEP se realice desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, se deberá seleccionar la opción “Nuevo VEP” y completar la totalidad de los datos requeridos, utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

Por último, los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

 

l Gobierno decidió bajar impuestos que pesan sobre importación de alimentos y productos de consumo masivo, pero sin levantar los aranceles que protegen a la industria nacional, sino suspendiendo por 120 días las percepciones de IVA e Impuesto a las Ganancias sobre su ingreso al país.

Por otra parte, se disminuye de 120 días a 30 días el pazo para acceder al mercado oficial de cambio para comprar los dólares necesario para el pago de las importaciones, al tiempo que el Banco Central no exigirá para los productos de listado la declaración jurada sobre el destino de los mismos. Si bien es un pago a cuentas, la ventaja financiera para los importadores es clave.

La AFIP afirma que así se busca favorecer a los sectores más vulnerables, a los que ya entrega planes sociales, disminuyendo la carga impositiva a la importación de una canasta de bienes de primera necesidad a efectos de que se genere una reducción de los precios de dichos productos.

Cómo será la baja de la percepción de IVA y Ganancias

 

Mediante la Resolución General 5490/24, publicada este lunes por la AFIP, el Gobierno suspende temporalmente para determinados productos y medicamentos la percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para determinados importadores, precisa Tributum.news.

Los productos que se liberan son alimentos, bebidas y canasta básica, así como medicamentos, en el caso de su importación definitiva, en la medida que estén incorporados a un extenso listado que incluye la Resolución como Anexo.

El plazo durante el cual regirá la liberación de la percepción del Impuesto a las Ganancias es de 120 días corridos a partir de este lunes 18, cuando comienza la vigencia de la Resolución.

Bajan pagos a cuenta en las importaciones para bajar los precios
Bajan pagos a cuenta en las importaciones para bajar los precios

 

La norma, firmada por una subdirectora de área de la AFIP, explica que “el contexto de alta inflación que atraviesa el país requiere de la implementación de diversas medidas que permitan mitigar sus efectos sobre los sectores más vulnerables”.

Qué beneficios cambiarios tendrán las importaciones

 

La Comunicación A 7980 emitida este lunes por el Banco Central dispone disminuir el plazo de acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos de importaciones de determinados bienes, precisa Tributum.news.

Los sujetos beneficiados son los importadores, por ingreso al país de los alimentos, bebidas y canasta básica, y medicamentos incluidos en el listado que elaboró el Gobierno, en carácter de importación definitiva.

La medida establece el acceso a divisas en el mercado de cambios oficial para la cancelación total de pagos de las importaciones desde los 30 días corridos ingreso al país de los productos.

A su vez, el Banco Central eximió a los bancos intervinientes de pedir al importador de una declaración jurada sobre el destino final de la mercadería.

Qué productos de la canasta básica se benefician

 

Obtendrán los beneficios de estas medidas las carnes bovinas, porcinas, aviar; pescados; los lácteos -desde leche fluida y en polvo a quesos duros y para untar, yogur y manteca; huevos, miel, hortalizas, legumbres (arvejas, porotos, garbanzos), frutos secos y especias.

También frutas, como bananas, paltas, ananá, naranjas, mandarinas, limones, uvas, manzanas, peras, a lo que se suman café, té y yerba mate y azúcar.

También se podrán importar cereales, como trigo, la cebada cervecera, centeno, maíz, avena, arroz, harinas; y oleaginosas como la soja y el maní, entre otros. A estos se suman grasas y aceites de soja hasta oliva y girasol.

Para los alimentos envasados, el Gobierno facilitará el ingreso de conservas de pescado (atún, anchoas, caballa), embutidos, aceitunas, enlatados (duraznos, palmitos), pastas, salsas, pan de molde, galletitas de todo tipo, chocolates y cacao, chicles, bombones, caramelos, pastillas, dulce de leche, mermeladas, jugos, aderezos (mostaza, mayonesa) y sopas preparadas.

Entra las bebidas, se importarán con menos impuestos y con más acceso al dólar cervezas, o bebidas sin alcohol como agua mineral.

Todos estos productos se verán beneficiados por la suspensión de los pagos a cuenta de IVA e Impuesto a las Ganancias a las importaciones a productos de consumo masivo para bajar los precios.

 

a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la implementación de un programa de reintegros destinado a los monotributistas pertenecientes a las categorías A, B, C y D, con efecto a partir de marzo de 2024.

Este beneficio está dirigido específicamente a aquellos contribuyentes que hayan cumplido rigurosamente con sus obligaciones de pago durante el último año fiscal.

De acuerdo con lo establecido por la AFIP, este reintegro se aplicará a los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan cumplido puntualmente con el pago mensual durante los 12 meses del año anterior, mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

El monto a reintegrar será equivalente al impuesto integrado abonado por el contribuyente. En casos de inicio de actividad o períodos calendario irregulares, el reintegro será del 50%, siempre y cuando se hayan abonado entre 6 y 11 meses en tiempo y forma.

Cuáles son los requisitos para acceder a la devolución del monotributo AFIP

 

Los requisitos para acceder a este beneficio incluyen haber abonado las 12 cuotas correspondientes al año fiscal en cuestión, estar inscripto en débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, y cumplir con todas las obligaciones establecidas por el régimen del monotributo.

Además, los monotributistas que sean considerados nuevos, es decir, aquellos con menos de un año de antigüedad en el sistema, podrán recibir hasta el 50% de reintegro si han cumplido con los pagos durante al menos 6 meses.

Este beneficio está dirigido específicamente a aquellos contribuyentes que hayan cumplido rigurosamente con sus obligaciones de pago durante el último año fiscal
Este beneficio está dirigido específicamente a aquellos contribuyentes que hayan cumplido rigurosamente con sus obligaciones de pago durante el último año fiscal

 

El proceso para acceder al reintegro del monotributo AFIP implica seguir una serie de pasos específicos. En primer lugar, el contribuyente debe asegurarse de cumplir con los requisitos mencionados anteriormente.

Luego, es necesario adherirse al débito automático, que puede realizarse a través de una tarjeta de crédito o débito. Una vez completada esta etapa y abonados los 12 períodos fiscales correspondientes, el reintegro se realizará en el año calendario siguiente. El importe reintegrado se acreditará automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito asociada al servicio de débito automático.

Es importante destacar que para obtener más información o realizar consultas adicionales, los contribuyentes pueden acceder a la página web oficial de la AFIP.

En cuanto al momento en que se efectúa el reintegro correspondiente al monotributo AFIP, este se realiza durante el año calendario siguiente al cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

l Poder Ejecutivo Nacional incluirá la restitución del Impuesto a las Ganancias para asalariados en el proyecto de ley que contempla una serie de medidas fiscales entre las que se encuentran un blanqueo, una moratoria, cambios en el impuesto a los Bienes Personales, la modificación del monotributo y la eliminación del impuesto a las transferencias de inmuebles.

La iniciativa sería enviada en las próximas horas al Congreso Nacional bajo el título “Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

En relación a la restitución del Impuesto a las Ganancias, el borrador que comenzó a circular en las próximas horas no ofrece modificaciones en el mínimo no imponible respecto del proyecto presentado en enero pese a que se acumuló un 60% de inflación.

“Un empleado soltero sin hijos comienza a pagar ganancias a partir de un sueldo bruto de $1.250.000. Esto no es para nada razonable, ya que, se conoce la inflación de enero y febrero”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez.

Debería ajustarse por inflación

 

Asimismo consideró que “por lo menos, debería ajustarse por esa inflación y que no se tribute hasta un sueldo bruto de $1.700.000″.

En esa línea, sostuvo que “se debe mantener el ajuste por IPC trimestral agregando una cláusula gatillo permanente para que si se verifica dentro del trimestre un 20% acumulado se adelante la actualización tanto para deducciones como para tramos de escala”.

Respecto a la vigencia, señaló que, “si se aprueba, sería retroactiva al 1° de enero de 2024” lo cual entendió que “no es razonable aunque sea legal porque el periodo fiscal de ganancias sea el año calendario”.

A su vez Domínguez alertó que “el borrador propone la eliminación de exenciones y deducciones: aguinaldo, horas extras, guardias obligatorias de personal de salud, viáticos y gastos de movilidad”.

“Por otro lado, se eliminaría la disposición que establece que la alícuota de ganancias no cambia por las horas extras gravadas”, añadió.

Casi sin cambios en relación al proyecto original

 

De la misma forma, los demás capítulos tampoco muestran cambios con relación al proyecto original que había sido retirado del Parlamento a fines de enero.

En lo que respecta a la moratoria los contribuyentes podrán acogerse por obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 29 de febrero. También podrán sumarse las multas y planes de pago caídas. El plazo para la adhesión es de 150 días.

Las deudas en proceso judicial podrán ser incluidas en caso de que el contribuyente desista de realizar reclamos posteriores.  Al ingresar a la moratoria quedan suspendidas las acciones penales tributarias.

El Gobierno incluye el paquete fiscal y la modificación de Ganancias en un mismo proyecto de Ley que enviará al Congreso
El Gobierno incluye el paquete fiscal y la modificación de Ganancias en un mismo proyecto de Ley que enviará al Congreso

 

En cuanto al blanqueo, estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2024 y el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2025. Los que manifiesten ingresar al blanqueo hasta el 31 de julio pagarán una alícuota del 5%, que se elevará al 10% para aquellos que lo hagan entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre. La alícuota sube al 15% para quienes lo hagan desde el 1° de octubre hasta el 30 de noviembre.

Se podrán incluir: inmuebles ubicados en Argentina, moneda nacional o extranjera depositada en Argentina, acciones, derechos sobre fideicomisos o cuotas partes de fondos comunes de inversión, títulos y bonos, y créditos de cualquier naturaleza, criptomonedas o criptoactivos, entre otros.

Sobre bienes en el exterior también se podrá sumar moneda extranjera, inmuebles ubicados en el exterior, acciones o participación en sociedades, derechos de beneficiarios, fideicomisos, títulos valores, entre otros.

En lo que respeta al monotributo la norma establece una nueva escala de facturación y del valor de las cuotas de acuerdo a cada categoría. La categoría más baja arranca con una facturación de $3 millones anuales y un pago de $5.000 por mes.   

l proyecto de Ley de Impuestos a Ingresos Personales que reemplazará a Ganancias y al impuesto cedular a los mayores ingresos, tendría un piso de $1,5 millones, según trascendió de las conversaciones entre el Gobierno y los gobernadores provinciales por el Pacto de Mayo. Pero prorrateando el aguinaldo, el mínimo baja más.

Cómo queda el piso de Ganancias con el aguinaldo

 

En tal sentido, el sueldo bruto y el neto de bolsillo quedan aproximadamente como sigue, según calcula el consultor impositivo Ariel Bassanetti:

  • Solteros: $1,25 millones de ingresos bruto y $1,05 millones de neto.
  • Soltero con 1 hijo: $1,33 millones brutos y $1,13 millones netos.
  • Soltero con 2 hijos: $1,42 millones brutos y $1,22 millones netos.
  • Casado: $1,41 millones brutos y $1,22 millones netos.
  • Casado con 1 hijo: $1,5 millones y 1,3 millones netos.
  • Casado con 2 hijos: $1,59 millones y $1,39 millones netos.

 

Estos valores surgen de una estimación promedio, incluido el proporcional del aguinaldo, y sin tener en cuenta otras deducciones y tomando como promedio de aportes previsionales del 17%, explica Bassanetti.

El Pacto de Mayo prevé el Impuesto a las Ganancias con un mínimo de $1,5 millones
El Pacto de Mayo prevé el Impuesto a las Ganancias con un mínimo de $1,5 millones

Cuáles son las cláusulas más polémicas del proyecto

 

El mercado espera la aprobación urgente del artículo que ratifica, para las remuneraciones y/o haberes que se devengaron a partir del 1 de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, el Decreto 473 del 12 de septiembre de 2023 que subió el piso de Impuesto a las Ganancias a 15 salarios mínimos vitales y móviles.

En caso contrario, los trabajadores deberían pagar impuesto en forma retroactiva. El problema es que el Gobierno amenaza con tomar esta medida si los gobernadores no aceptan la reposición del Impuesto a las Ganancias, tal como vienen señalando.

Por otra parte, en el anterior intento de reponer Ganancias, los diputados se opusieron en forma cerrada a autorizar al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar los siguientes parámetros del impuesto, enumera Bassanetti:

  • Las deducciones generales y personales.
  • La escala proporcional.
  • Los montos máximos para la eximición de aguinaldo y el bono por productividad.

 

En el Congreso pretenden que se establezca un mecanismo automático de actualización de los parámetros del Impuesto a las Ganancias, en caso de que avance la reposición de este gravamen para los trabajadores.

El aguinaldo también queda eximido de Ganancias para ciertos salarios
El aguinaldo también queda eximido de Ganancias para ciertos salarios

Cuál es el aguinaldo que queda eximido de Ganancias

 

Si el piso de Ganancias es de $1,5 millones, queda eximido el sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere los $ 1,25 millones mensuales que se cobren en el semestre, considerando el promedio de cada semestre, precisa Bassanetti.

Este monto debería ajustarse por semestres calendarios, con efectos a partir del segundo semestre de 2024, inclusive, utilizando el coeficiente al que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 30 de esta ley, considerando la variación correspondiente al semestre que finalice el primer día del segundo mes inmediato anterior al de la actualización que se realice, opina Bassanetti.

En este contexto, con un promedio para el año 2024 de un salario de $1,25 millones, el salario anual complementario eximido es de $625.000, calcula el experto.

Estos son los valores para el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que el Gobierno conversa con los gobernadores provinciales, si se tiene en cuenta el prorrateo del aguinaldo.

FUENTE: IPROFESIONAL 

la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una medida que impacta en el calendario de pagos de ciertos monotributistas, quienes se verán obligados a abonar tres cuotas en conjunto durante el trimestre que comprende los meses de marzo, abril y mayo. A pesar de la claridad de la resolución, persisten algunas incertidumbres acerca de quiénes están sujetos a esta disposición.

La determinación, establecida el año anterior por el Gobierno nacional, tiene como objetivo principal facilitar a los contribuyentes adheridos al régimen del monotributo, permitiéndoles diferir el pago de las cargas correspondientes al período de septiembre de 2023 a febrero de 2024, y unificarlo con las mensualidades de marzo, abril y mayo, respectivamente. No obstante, es importante señalar que esta medida no engloba a todas las categorías del monotributo, según ha explicado Monotributistas Asociados de la República Argentina (MARA).

Según lo informado por AFIP, quienes deben cumplir con esta disposición son específicamente los monotributistas pertenecientes a las categorías A y B no puros, así como también aquellos clasificados en las categorías C y D. En este sentido, con los pagos correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de este año, se incluirán también las cuotas pendientes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, junto con enero y febrero de 2024. Cabe destacar que estos pagos no generarán intereses adicionales.

Ahora bien, aquellos monotributistas categorizados como A y B puros, que no han abonado los meses anteriores, no tendrán la obligación de hacerlo en caso de que ya estén exentos de dicho componente, una exención lograda por esta categoría en el año 2022 gracias a las gestiones realizadas por MARA. Por otro lado, aquellos que optaron por cumplir con el pago del componente en los meses correspondientes, seguirán con su calendario de pagos normalmente.

Se trata de una resolución del organismo de septiembre del 2023 sobre lo pagos del tributo en los primeros meses del 2024
Se trata de una resolución del organismo de septiembre del 2023 sobre lo pagos del tributo en los primeros meses del 2024

AFIP: los monotributistas que deben pagar tres cuotas juntas

 

Para aquellos monotributistas inscritos que sí deben abonar los pagos correspondientes a los seis meses anteriores, el procedimiento será el siguiente:

  • Con la cuota de marzo, deberán hacer frente al componente integrado de septiembre y octubre de 2023.
  • Con la cuota de abril, tendrán que abonar el componente integrado de noviembre y diciembre de 2023.
  • Finalmente, con la cuota de mayo, deberán saldar el componente integrado de enero y febrero de 2024.

 

En caso de tener alguna duda respecto a su situación y el pago correspondiente, los monotributistas podrán consultar ingresando a la Cuenta Corriente Monotributistas Autónomos (CCMA) en el sitio oficial de AFIP, utilizando su CUIT y Clave Fiscal.

En resumen, esta medida de AFIP busca brindar un esquema de pago más flexible para los monotributistas, permitiéndoles regularizar sus obligaciones de manera más conveniente, aunque es fundamental tener en cuenta las categorías y condiciones específicas que aplican a cada contribuyente para evitar confusiones o incumplimientos inadvertidos.

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Acuerdo de intercambio de información entre EEUU y Argentina.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

TEXTOS AUTÉNTICOS EN ESPAÑOL

– Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional para Implementar FATCA

– Memorando de Entendimiento Relativo al Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA

Firma: Buenos Aires, 05 de diciembre de 2022

Entrada en vigor: 1 de enero de 2023

Se adjuntan copias de sus textos. El Acuerdo, entró en vigor según el procedimiento previsto en su Artículo 10, párrafo 1. Fue publicado en idioma inglés, en el B.O.R.A. N° 35.080 del 2 de enero de 2023. La autenticidad de los textos en español fue confirmada mediante el procedimiento dispuesto en el párrafo final de ambos instrumentos.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2024 N° 12909/24 v. 13/03/2024

Fecha de publicación 13/03/2024

Índices Febrero 2024

El nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en febrero 2024 una variación del 13,2 % con relación al mes anterior. La variación interanual fue del 276,20 %.

Ajuste por Inflación contable e impositivo.

FACPCE publica en su página web los índices de la RT 6  de acuerdo a lo definido por Resolución JG 539/18. Los mismos se utilizan para realizar tanto el ajuste por inflación contable como el ajuste por inflación impositivo.

¿En que cierres de ejercicio se aplica el ajuste por inflación impositivo?

Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, cuando el IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Respecto del primer ejercicio, la inflación acumulada debe superar el 55%, a partir del segundo año (desde diciembre 2019) la inflación acumulada debe superar el 30% para que se aplique el ajuste por inflación contable y deberá superar el 15% para el tercer ejercicio.

A partir de Diciembre 2021 según lo establecido en el Art. 3 Ley 27468, esta inflación acumulada ya no será tenida en cuenta para la aplicación del Ajuste por inflación.

CIERRE INDICE  RT 6            Res. JG 539/18 VARIACIÓN INTERANUAL IPC MENSUAL COEFICIENTE BASE DICIEMBRE 2022
         
31/12/2022 1.134,59 94,80% 5,1% 1,00000
31/01/2023 1.202,98 98,80% 6,0% 1,06028
28/02/2023 1.282,71 102,50% 6,6% 1,13055
31/03/2023 1.381,16 104,30% 7,7% 1,21732
30/04/2023 1.497,21 108,80% 8,4% 1,31961
31/05/2023 1.613,59 114,20% 7,8% 1,42218
30/06/2023 1.709,61 115,60% 6,0% 1,50681
31/07/2023 1.818,08 113,40% 6,3% 1,60242
31/08/2023 2.044,28 124,40% 12,4% 1,80179
30/09/2023 2.304,92 138,30% 12,7% 2,03151
31/10/2023 2.496,27 142,70% 8,3% 2,20016
30/11/2023 2.816,06 160,90% 12,8% 2,48201
31/12/2023 3.533,19 211,40% 25,5% 3,11408
31/01/2024 4.261,53 254,20% 20,6% 3,75602
28/02/2024 4.824,05 276,20% 13,2% 4,25181

 

Ejercicios iniciados a partir de Enero 2021

A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021 el AXI impositivo del ejercicio se puede computar en su totalidad, sin perjuicio de tener en cuenta los diferimientos de los dos ejercicios anteriores. Es decir, empresas cuyos cierres de ejercicios económicos operan hasta el 30 de noviembre de 2021 se sigue tomando por sextos y para aquellas que cierran el 31 de diciembre 2021 se aplicará el ajuste al 100%.

Cierre Ejercicio AXI del período AXI Período anterior
     
Diciembre 2018 No supera el 55% —-
Diciembre 2019 1/6 —-
Diciembre 2020 1/6  2/6 (2019)
Diciembre 2021 100% 3/6 (2019) + 2/6 (2020)
Diciembre 2022 100% 4/6 (2019) + 3/6 (2020)
Diciembre 2023 100% 5/6 (2019) + 4/6 (2020)
     
     
Cierre Ejercicio AXI del período AXI Período anterior
     
Junio 2018 No supera el 50% —-
Junio 2019 1/3 —-
Junio 2020 1/6 2/3 (2019)
Junio 2021 1/6 3/3 (2019) + 2/6 (2020)
Junio 2022 100%  3/6 (2020) + 2/6 (2021)
Junio 2023 100%  4/6 (2020) + 3/6 (2021)

Diferimiento Ajuste por Inflación Positivo

Ley 27.701 Artículo 118.- Incorporase como artículo 195 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:

Artículo 195: Los contribuyentes que por aplicación del título VI de esta ley, en virtud de verificarse el supuesto previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 106, determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1º de enero de 2022 inclusive, podrán imputar un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes.

El cómputo del ajuste por inflación positivo, en los términos dispuestos en el párrafo anterior, solo resultará procedente para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso –excepto automóviles-, durante cada uno de los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio del período de que se trate, sea superior o igual a los treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000). El incumplimiento de este requisito determinará el decaimiento del beneficio.

RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 6 –  “ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGENEA” – ÍNDICE DEFINIDO POR LA RESOLUCIÓN DE JG 539/18 – Índices Febrero 2024

La FACPCE publicó el índice para la aplicación de la RT 6 del mes de febrero 2024, determinado según la Res. JG 539/18. Este índice se actualiza mensualmente de acuerdo con la serie del Índice de precios al consumidor con cobertura nacional (IPC Nacional) publicado por el INDEC.

Pueden descargarlo desde www.facpce.org.ar/indices-facpce

fuente: contador en red

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