La AFIP actualizó los montos de aportes para autónomos, con un aumento del 27,4% desde abril de 2024, mes a partir del cual la actualización será mensual.

Desde 2021 y hasta marzo de 2024, siguiendo el índice de ajuste de jubilaciones, los aportes de los autónomos se actualizaban cuatro veces al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) al mismo porcentaje que el aumento de los haberes jubilatorios.

A partir de abril de 2024 la actualización será mensual en consideración de la modificación establecida por el DNU 274/2024 respecto a la movilidad jubilatoria.

Autónomos: cuáles son los nuevos valores de los aportes para abril

La Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SIPA, ajustándolas conforme al artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 modificó este artículo, estableciendo actualizaciones mensuales basadas en el Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC.

Cabe destacar que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024, determinándose para los meses de abril, mayo y junio, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año.

En este sentido, cabe remarcar que si la movilidad de junio resulta superior al acumulado trimestral de la variación del IPC, se ajustará a ese porcentaje mayor la movilidad y por lo tanto los aportes mensuales de los autónomos.

Si la movilidad queda por debajo del aumento por inflación, permanecerá vigente esta última variación con lo cual no se reducirá el importe a ingresar mensualmente de ninguna manera.

Los profesionales autónomos recuperan equidad con el proyecto del Impuesto a las Ganancias del Gobierno, ya que el piso queda solo $291.000 por debajo del mínimo para un empleado soltero. Como también se establece la misma escala y las mismas cargas de familia, quien pagará menos dependerá de las deducciones relacionadas con el giro del negocio.

Desde hace años los trabajadores dependientes gozan de un tratamiento más benigno a la hora de pagar Impuesto a las Ganancias que los profesionales autónomos, pero estos cuentan con un mayor margen para deducir diferentes conceptos en sus declaraciones juradas, indica Andrés Tellado, socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina.

El proyecto de reforma fiscal que impulsa el Gobierno tiende a equiparar la condición de empleados y autónomos, agrega.

Cuáles son los mínimos de Ganancias de autónomos y empleados

En la actualidad, los trabajadores bajo relación de dependencia con una remuneración mensual de hasta $2.340.000 no sufren ninguna retención en concepto de Impuesto a las Ganancias. En tanto, un autónomo con igual nivel de ingreso mensual debe afrontar un impuesto de aproximadamente $750.000, explica Tellado.

Con el proyecto de Impuesto a las Ganancias del Gobierno, bajan los mínimos en ambos casos y quedan a una diferencia de $291.790 a favor del trabajador en relación de dependencia.

Un trabajador autónomo comenzaría a pagar ganancias cuando superase $1.202.210 mensuales, tomando de ejemplo el mes de abril en curso, precisa Tellado.

A tal importe se llegaría al aplicar las deducciones básicas, enumera:

  • Ganancia no imponible mensual $257.586.
  • Deducción especial mensual $901.551.
  • Aportes previsionales de autónomo $43.073 de cuota mensual)
  • Mínimo del Impuesto a las Ganancias de bolsillo: $1.202.210.

Con un mínimo bruto de $1,8 millones del Impuesto a las Ganancias para un trabajador en relación de dependencia soltero, el piso de bolsillo es de $1.494.000, tras restar aportes previsionales por $306.000, señala Tellado.

Cuál es la diferencia entre los mínimos en el impuesto actual

En la actualidad, los trabajadores bajo relación de dependencia con una remuneración mensual de hasta $2.340.000 no sufren ninguna retención en concepto de Impuesto a las Ganancias, comenta Tellado.

Esto se debe a que se encuentra el Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos, que redujo significativamente el universo de empleados que quedarían alcanzados por el tributo a partir del período fiscal 2024, recuerda.

Por su parte, un trabajador autónomo que en el mes en curso solo pudiera aplicar las deducciones básicas tales como ganancia no imponible ($90.780 mensuales), deducción especial ($317.732 mensuales) y aportes previsionales de autónomo ($43.073 cuota mensual), terminará pagando a la tasa máxima del 35% sobre su ganancia neta, puntualiza.

Es decir que, mientras que un trabajador bajo relación de dependencia que gana un sueldo bruto en abril 2024 de hasta $2.340.000 no está pagando Ganancias, un autónomo con igual nivel de ingreso mensual debe afrontar un impuesto de aproximadamente $750.000.

Cómo juegan las deducciones en el pago de Ganancias

En el proyecto del Gobierno, la brecha entre el empleado y el profesional autónomo se reduce sensiblemente, aunque en el caso del trabajador soltero sin hijos continúa existiendo un tratamiento más beneficioso. Sin perjuicio de ello, la escala progresiva del impuesto aplica por igual en ambos casos, asegura.

Sin embargo, la situación se equilibra en materia de deducción de cargas de familia, ya que tanto el empleado dependiente como el trabajador autónomo podría deducir mensualmente hasta $257.586 por cónyuge y $242.595 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, subraya.

El proyecto también elimina distorsiones que generaban beneficios particulares en el caso de los empleados dependientes debido a que trae un artículo que elimina en forma genérica cualquier beneficio no previsto en la propia ley del tributo, como empleada doméstica o trabajadores petroleros, sostiene.

Esta eliminación de beneficios alcanza a cualquier norma emitida por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, o Judicial o el Ministerio Público) nacional, provincial, o municipal o de la Ciudad de Buenos Aires, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto.

Por el contrario, los trabajadores autónomos mantienen la posibilidad de deducir los gastos que involucren el desempeño de su labor independiente, como equipo o gastos de automóvil.

Así, el mínimo de Ganancias para profesionales autónomos queda solo $291.000 por debajo de los dependientes y recuperan equidad en el proyecto del Impuesto a las Ganancias del Gobierno, y quien pagará más dependerá de las deducciones relacionadas con el desempeño independiente.

RESOG-2024-5501-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00896468- -AFIP-DVNRAD#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hace efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, mientras no tengan excepción normativa.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución General N° 5.490 se exceptuó de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.

Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación, se estima conveniente morigerar sus efectos sobre el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME).

Que en función de ello, corresponde exceptuar de los citados regímenes de percepción, hasta el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General N° 5.490, a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por dichas empresas -que tengan vigente el “Certificado MiPyME”-, los que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente norma reglamentaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como punto 9. del artículo 3° de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:

“9. Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como Anexo II de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00928270-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como inciso k) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:

“k) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como Anexo II de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00928270-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 21264/24 v. 16/04/2024

 

Fecha de publicación 16/04/2024

Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales para Mayo 2024. Haber mínimo y máximos garantizado, PUAM y PBU.

La ANSES publicó los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales para el devengado de mayo 2024.

La medida fue oficializada hoy con la publicación de la Resolución 97/2024 de ANSES en el Boletín Oficial, que también establece los montos del haber mínimo y máximo jubilatorio, la PBU y la PUAM:

CONCEPTO MONTO
Haber mínimo garantizado $190.141,60
Haber máximo $1.279.472,92
Base imponible mínima $64.039,66
Base imponible máxima $2.081.258,67
Prestación Básica Universal (PBU) $86.981,11
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) $152.113,28

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 97/2024

RESOL-2024-97-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37264399- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias. Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que el mencionado decreto establece, para el mes de mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1°.

Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) produjo los Informes N° IF-2024- IF- 2024-37445763-ANSES-DGP#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); y N° IF-2024-37445594-ANSES-DGP#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar, resultando este del 11,01%.

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.279.472,92).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($64.039,66) y PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.081.258,67), respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($86.981,11).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($152.113,28).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de abril de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de mayo de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-11338376-APN-DPE#MT.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 16/04/2024 N° 21042/24 v. 16/04/2024

Fecha de publicación 16/04/2024

A través de la resolución general 5501, la AFIP dispone la suspensión del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, a la importación de las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la norma, que sean realizadas exclusivamente por empresas que al momento de la importación tengan vigente el “Certificado MiPyME”.

Qué importaciones no sufrirán percepciones

Esta suspensión será de aplicación por el plazo de 120 días corridos contados a partir del de la publicación de la resolución general (AFIP) 5490, es decir, a partir del 18 de marzo de 2024. señala Errepar.

Régimen de percepción de Ganancias

La AFIP, por medio de la resolución general 2281, estableció un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias que se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Régimen de percepción del IVA

Por otra parte, por medio de la resolución general 2937, el Organismo Fiscal estableció estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.

El Gobierno busca impulsar una la reforma laboral propia, buscando legitimar el DNU que anuló la Justicia, para que no avance el proyecto del radicalismo, que defiende una baja de impuestos para las pymes, a pesar de que reduciría la recaudación de la AFIP.

El proyecto de reforma de la UCR también es superador en materia de eliminación de la litigiosidad laboral, ya que norma límites al castigo por no registración o trabajo en gris, para evitar que los jueces puedan establecer cualquier cifra que deja a las pymes fuera del negocio.

También se moderniza la Ley de Contrato de Trabajo con la baja de muchos costos laborales, así como el peso de las indemnizaciones por despido.

Qué dice la reforma laboral sobre los impuestos de las pymes

 

El secretario de Trabajo aseguró que se presentará un proyecto de reforma laboral dentro de la ley bases, y que se incluirá “todo lo que contenía el DNU”., a pesar del rechazo de los gremios a través de presentaciones en la Justicia.

Sin embargo, hay tensión porque la UCR tiene ya presentada una iniciativa que baja los impuestos al trabajo para las pymes, mientras que mantener la recaudación es clave para el déficit cero del Gobierno.

“De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota (de contribuciones patronales), se detraerá mensualmente, por cada uno y hasta el total de 5 trabajadores por empleador, la suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), en concepto de remuneración bruta”, plantea el primer artículo del proyecto radical.

El Gobierno quiere enviar al Congreso su propia reforma laboral porque la UCR baja impuestos
El Gobierno quiere enviar al Congreso su propia reforma laboral porque la UCR baja impuestos

Cómo se limita la litigiosidad por falta de registración

 

Por una parte, el proyecto de la UCR deroga las mismas multas judiciales que el DNU del Gobierno. Pero, por otra parte, agrega limitaciones para que los jueces no puedan fijar cualquier indemnización, sino que la sanción por no registración o trabajo en gris estén normadas por ley. Esto dice el texto:

  1. Habrá defectuosa registración del salario cuando se consignen pagos en dinero inferiores a la remuneración real percibida en dinero por el trabajador. A dichos efectos, y en particular para la procedencia de la multa, no se considerarán remuneración no registrada los viáticos, ni ninguna otra contraprestación no dineraria que reciba el trabajador
  2. Para los empleadores que no registren una relación laboral, las indemnizaciones por antigüedad derivadas de la extinción, por cualquier causa del vínculo laboral, se incrementarán en un 100%, con un tope de 12 salarios.
  3. Para el caso de que se produjera una defectuosa registración, la indemnización por antigüedad derivada de la extinción por cualquier causa del vínculo laboral, se incrementarán en un 50% con un tope de 6 salarios.

 

Las personas humanas y las personas jurídicas, ante una sentencia judicial condenatoria, podrán acogerse al pago total de la misma en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas, que se actualizarán por IPC más 3% mensual.

Cómo se pueden evitar estas multas laborales

 

Las sanciones previstas procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

  • Intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.
  • Proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la AFIP copia de ese requerimiento.

 

Si el empleador contesta la intimación y da total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los 30 días, quedará eximido del pago de estas multas.

Si el empleado intima al empresario y este corrige la registración, no habra multas laborales
Si el empleado intima al empresario y este corrige la registración, no habra multas laborales

Cómo se baja el costo de las indemnizaciones por despido

 

Entre los motivos para despedir con justa causa, se incluye como “injuria laboral grave”, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. En caso de daño a personas o cosas, ni siquiera será necesario intimar en forma previa al despido.

La base de cálculo de la indemnización por despido no incluirá el aguinaldo, ni conceptos de pago semestral o anual.

Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior 8% de la remuneración computable.

Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización.

En caso de reingreso, la indemnización resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

En el proyecto radical, quien denuncia tiene que aportar la prueba
En el proyecto radical, quien denuncia tiene que aportar la prueba

Cuáles son los 9 cambios claves en la Ley de Contrato de Trabajo

 

Las siguientes son las principales modificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo que bajan los costos de las empresas:

1. En los juicios se mantiene la ley más favorable al trabajador, pero la prueba corresponde a quien invoca un derecho.

2. Es posible establecer acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación. La homologación es optativa.

3. La presunción de contrato de trabajo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, y se emitan los recibos o facturas.

4. El certificado de trabajo se considera cumplido cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web de ANSES.

5. El período de prueba se alarga a 6 meses, y no a 8 como hacía el DNU.

6. El sueldo se podrá depositar en Mercado Pago.

7. Se mantiene la solidaridad en caso de tercerización, pero se prevé un mecanismo simplificado para que la empresa que contrata retenga a la que presta el servicio, el pago las remuneraciones y contribuciones previsionales que reclamen los trabajadores.

8. El recibo de sueldo puede contener una simple firma electrónica.

9. Queda a disposición del convenio colectivo el régimen de trabajo, las horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.

El Gobierno busca impulsa el DNU rechazado por la Justicia, como reforma laboral propia, para que no avance el proyecto del radicalismo, que defiende una baja de impuestos para las pymes, a pesar de que reduciría la recaudación de la AFIP.

ún se mantiene el debate por el polémico Impuesto a las Ganancias, renombrado como Impuesto a los Ingresos Personales en el paquete de la Ley Ómnibus. El debate se da por el posible cobro retroactivo que haría AFIP, debido a grises regulatorios del 2023.

¿Cómo podrá ser el cobro retroactivo de Ganancias?

 

La reciente polémica por la retroactividad del Impuesto a las Ganancias, en el que podría afectar a los contribuyentes que fueron eximidos sobre el final del 2023, generó malestar en un sector de la sociedad.

Cabe recordar que este grupo de contribuyentes habían sido eximidos del tributo sobre el final del 2023 en plena campaña presidencial de ex ministro Sergio Massa.

Concretamente, en septiembre del 2023, Massa había modificado el decreto del esquema de Ganancias vigente y eximió de ese impuesto a casi todos los trabajadores, cerca de 800.000, estableciendo un mínimo de $1.770.000, el equivalente a 15 salarios Mínimos, Vitales y Móviles, unos $3.042.000 en la actualidad.

En este sentido, cabe recordar que el presidente Javier Milei, en ese entonces diputado, había votado positivo y se había manifestado en contra del tributo, calificándolo de un “robo”.

Actualmente, el ministro del interior, Guillermo Francos, puntualizó que la ley que se tratará en el congreso tendrá un artículo en que se establecerá que el impuesto no es retroactivo al primer cuatrimestre del 2024 ni al 2023.

Cuando era diputado, Milei había votado a favor de
Cuando era diputado, Milei había votado a favor de “eliminar” Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia

 

Asimismo, el ministro de Economía, Luis Caputo aseguró que el piso será razonable y no será de $1.200.000 como se creía, ya que la cifra debe actualizarse debido a la inflación, y estaría entre $1.500.000 y los $2.000.000.

¿Cuáles son las categorías del Impuesto a las Ganancias y cómo es su funcionamiento?

 

El Impuesto a las Ganancias grava a las personas y empresas en relación con las ganancias que obtienen en un año calendario.

Debido a la existencia de montos no imponibles, exenciones, entre otras cuestiones para determinados tipos de ingresos, se divide en cuatro categorías: primera categoría (renta del suelo), segunda categoría (renta financiera), tercera categoría (empresas y explotaciones unipersonales) y cuarta categoría (trabajo personal).

Primera categoría

 

También conocida como “rentas del suelo“, son las ganancias generadas por el usufructo de bienes inmuebles, tanto urbanos como rurales. Por ejemplo, el dinero que se obtiene por alquilar un departamento.

Segunda categoría

 

También conocida como “rentas financieras” o “rentas de capital“, se colocan los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos producto de inversiones, entre otros.

Sin embargo, existen algunas excepciones como las acciones que cotizan en la Bolsa de Buenos Aires, ya que el impuesto recae sobre la sociedad, lo cual se traduce en menores resultados para sus accionistas, por lo que, de aplicarse a cada individuo, se estaría generando una “doble imposición“.

Las rentas de capital son aquellas obtenidas producto de inversiones
Las rentas de capital son aquellas obtenidas producto de inversiones

Tercera categoría

 

En la tercera categoría se ingresan las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales, sin importar su fuente ni origen.

Cuarta categoría

 

En esta categoría se colocan los ingresos obtenidos por el trabajo personal. Por ejemplo, funcionarios públicos (aunque hay algunas excepciones), trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, entre otros.

En conclusión, los principales cambios planteados por el ministro del Interior y AFIP sobre el Impuesto a las Ganancias se darán en esta categoría, es decir, sobre los ingresos de las personas que obtienen producto de su trabajo personal.

El Poder Ejecutivo envió el borrador de la nueva versión del proyecto de “Ley de medidas fiscales paliativas y relevantes” a los gobernadores y a los diputados de los bloques dialoguistas para definir el texto final, con la intención de que el proyecto definitivo ingrese el viernes al Congreso y se comience a discutir la próxima semana.

Bienes Personales

En cuanto al Impuesto a los Bienes Personales, el Ejecutivo impulsa un régimen de pago por adelantado de 5 años.

Complementariamente, elimina el diferencial de tasas entre los bienes en el país y en el exterior y establece una escala de 0,50% a 1,50%.

Puntualmente, estarán alcanzados por Bienes Personales, los bienes desde los $100 millones y el de la casa habitación de más de $350 millones.

Asimismo, el contribuyente cumplidor -que haya presentado y pagado en tiempo y forma el ejercicio fiscal 2020-, podrá acceder a una baja de 0,25% de tasa para los períodos fiscales de 2023 a 2026.

Nueva moratoria

Además, se crea el “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social“, con distintos beneficios dependiendo del tipo de deuda a regularizar y la modalidad elegida.

Con esta moratoria se podrán regularizar deudas vencidas al 31 de marzo de 2024, en hasta 60 cuotas y con una tasa de interés de financiación fijada por el Banco Nación.

En esta nueva propuesta del Gobierno se implementa un régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales por el cual el contribuyente adelanta el pago del gravamen a cambio de tener garantizada la estabilidad de las alícuotas para todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.

Ganancias, Monotributo, blanqueo y moratoria

Respecto al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, más conocido como “monotributo”, se elevan las escalas aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

Por otro lado, se incluye incluye una iniciativa destinada a garantizar a los contribuyentes y consumidores transparencia total sobre la carga tributaria efectiva que recae sobre los productos y/o servicios que adquieren en su vida cotidiana, con el fin de formar y fortalecer una conciencia fiscal ciudadana sólida que permita evaluar las medidas fiscales que inciden en su economía doméstica a través del precio de los bienes o servicios que adquieren.

Por último, en los fundamentos del proyecto de ley, el Gobierno Nacional se compromete a que durante el transcurso del año 2024 a presentar una reforma integral del sistema tributario a fin de simplificarlo, lograr un aumento de la base de contribuyentes registrados e ir reduciendo la presión fiscal a partir del 1 de enero de 2025 en adelante.

Se dio a conocer un nuevo proyecto de ley de medidas fiscales paliativas y relevantes, el cual entre muchas otras medidas contempla en su Título VI modificaciones para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.

Desde Contadores en Red, detallaron las modificaciones sobre la ley de monotributo que introduce el proyecto de ley:

  • Se extienden categorías I, J y K para aquellos monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios, ya que el proyecto de ley modifica el Art. 2 del Anexo de la Ley de Monotributo, unificando que se consideran pequeños contribuyentes a quienes hubieran obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la categoría K.
  • El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de $ 385.000 (actualmente es de $ 180.589,67).
  • Se elimina para aquellos que realicen actividades primarias, para los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y para los asociados de las cooperativas de trabajo que queden encuadrado en la categoría A, la excepción de ingresar el impuesto integrado. (Modificación del Art. 11 de la Ley de Monotributo)
  • Se elimina la excepción de ingresar el impuesto integrado para los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías A o B que había establecido la Ley 27.676.
  • Se modifica para el trabajador independiente promovido el requisito para adherir y permanecer cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de $ 105.000. Asimismo se actualiza el tope de los ingresos brutos a computar a $ 520.000.
  • El aporte adicional para el Régimen Nacional de Obras Sociales por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario sería de $ 13.800.
  • Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar, durante el período fiscal 2024 los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes del precio máximo unitario de venta, monto de facturación para trabajador independiente promovido en casos de recurrencia y el tope de excepción y por única vez, que los ingresos brutos a computar para esos sujetos.
  • Los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales en ningún caso podrán aumentarse en un porcentaje mayor al porcentaje de aumento que se establezca para el importe máximo de facturación de cada categoría.

¿Cómo queda la tabla del Monotributo?

 

Los incrementos en los ingresos brutos devengados van de un 200% a un 300% mientras que la actualización aplicada para los alquileres devengado va del 116% al 130%, dejando todavía a muchos contribuyentes por afuera del Régimen Simplificado ya que no llegan a reflejar los valores reales del mercado inmobiliario para las locaciones de inmuebles.

Fuente: Contadores En Red
Fuente: Contadores En Red

 Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial

– Efectos: a partir del primer día del mes siguiente a su entrada en vigencia, excepto los incrementos en los importes de los Ingresos Brutos devengados, alquileres e Impuesto Integrado que entrarán en vigencia y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Con respecto a este último punto, interpreto que si la vigencia de los parámetros de Ingresos Brutos y alquileres devengado (que realmente merecería una nueva revisión de los valores que sea acorde con los valores de mercado) se retrotrae al 1-1-2024 esto habilitaría el reingreso al Régimen Simplificado de muchos contribuyentes que han quedado excluidos durante este último año, situación que posteriormente y una vez aprobado el proyecto y convertido en Ley debería ser reglamentado por AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con la facultad de recategorizar a los contribuyentes del monotributo mediante un proceso conocido como “de oficio”, cuando determina que la inscripción de una persona no es correcta. Este mecanismo se activa especialmente cuando se detecta que un monotributista ha incrementado sus ingresos y gastos sin realizar el cambio correspondiente de categoría o seleccionando una categoría inapropiada.

La recategorización en el régimen del monotributo es una actividad periódica que los contribuyentes deben llevar a cabo dos veces al año para evaluar si deben mantenerse en la misma categoría, cambiarla o incluso salir del régimen. Este análisis considera diversos factores como los ingresos brutos, consumo de energía eléctrica, alquileres y/o superficie afectada en la actividad, todos referidos al último año.

La AFIP tiene acceso a información relevante sobre los ingresos de los contribuyentes a través de la factura electrónica, así como la capacidad de verificarlos mediante movimientos bancarios o transacciones con tarjeta de crédito.

En caso de que se detecte una recategorización incorrecta por parte de la AFIP, el contribuyente dispone de un plazo de 30 días desde la notificación por correo electrónico o 15 días después de ser intimado, para presentar la documentación necesaria que justifique su permanencia en la categoría anterior.

 

Monotributo: cómo hacer la recategorización

Para llevar a cabo el proceso de recategorización en el monotributo, se deben seguir una serie de pasos establecidos por la AFIP:

  1. Acceder al sitio web oficial de la AFIP (www.afip.gob.ar) y dirigirse a la sección correspondiente al Monotributo.
  2. Iniciar sesión en el sistema utilizando el CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y la clave fiscal.
  3. Buscar la opción de “Recategorización” o “Recategorización semestral”.
  4. Verificar que todos los datos fiscales estén actualizados y sean correctos.
  5. Utilizar la tabla de categorías del monotributo vigente para determinar a qué categoría corresponde la situación actual del contribuyente.
  6. Seleccionar la nueva categoría correspondiente según los ingresos y demás parámetros establecidos.
  7. Confirmar la recategorización y guardar el comprobante de la operación para futuras referencias.

 

Es importante que los monotributistas realicen este proceso en tiempo y forma, ya que el incumplimiento o la omisión pueden conllevar implicaciones fiscales y legales. Mantener actualizada la información ante la AFIP es fundamental para evitar inconvenientes y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.

En conclusión, la recategorización en el monotributo es un procedimiento vital para asegurar la correcta tributación de los contribuyentes de acuerdo a su situación económica. La AFIP cuenta con herramientas para verificar la veracidad de la información proporcionada por los monotributistas, lo que garantiza la equidad y transparencia en el sistema tributario. Por ello, es fundamental que los contribuyentes estén al tanto de sus responsabilidades y cumplan con los procedimientos establecidos por el ente recaudador.

Fuente: iprofesional

es_ARSpanish