Dict. DGR Nº 121/98

Dict. DGR Nº 121/98 Expte. Nº 0708/98 I. P. L. y C. s/ Exención Impuesto Provincial al Automotor Señor Subdirector de Jurídica y Técnica: Refiriéndose al Impuesto Provincial al Automotor el C.F.P. en su Artículo 241º establece que: "Están exentos del pago del presente gravamen: a) …los estados provinciales,…, sus dependencias y reparticiones autárquicas o […]

Para ver la Resolucion completa debe estar logueado como miembro

es_AREspañol de Argentina
Powered by TranslatePress