Res Gral Nº 016/91 Posadas, 27 de Marzo de 1991 DEROGADA POR R.G. Nº 014/93 EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTICULO 1º: LOS contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos mencionados en el artículo 129º del Código Fiscal Provincial, (t.o.983), deberán registrar en Libros rubricados por la Dirección General de Rentas las […]