Res Gral Nº 025/04 Posadas, 05 de mayo de 2004 POR ELLO: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: ARTICULO 1º: FIJASE en el 2% (dos por ciento) mensual la tasa de interés resarcitorio previsto en el Artículo 60º del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991). ARTICULO 2º: LO dispuesto en la presente […]