Res Gral Nº 048/90 Posadas, 14 de Junio de 1990 ARTICULO 1º: INTERPRETASE que se encuentran no alcanzados por el Impuesto de Sellos en las transacciones de acciones litigiosas y Tasa de Justicia Provincial, tanto las Organizaciones Gremiales como los trabajadores. ARTICULO 2º: De forma.