Res Gral Nº 048/90

Res Gral Nº 048/90 Posadas, 14 de Junio de 1990   ARTICULO 1º: INTERPRETASE que se encuentran no alcanzados por el Impuesto de Sellos en las transacciones de acciones litigiosas y Tasa de Justicia Provincial, tanto las Organizaciones Gremiales como los trabajadores.   ARTICULO 2º: De forma.

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