Dict. DGR N° 372/98 Ref.: Nota Nº 1307/97 DGR. Esc. A. A. P. s/ Eximisión del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos Señor Subdirector de Jurídica y Técnica: En relación a la nota aquí presentada por el Esc. A. A. P., esta Asesoría considera, que el escribano debe abonar el Impuesto s/ los […]