a AFIP habilitó en su página web los siguientes trámites digitales, para que quienes están adheridos al Monotributo puedan recurrir contra las medidas adoptadas por el organismo fiscal, una vez transcurridos los plazos de 15 días hábiles previstos:

  • Exclusión de Oficio del Monotributo – Recurso Fuera de Término
  • Recategorización de Oficio del Monotributo – Recurso Fuera de Término”.

Exclusión de Oficio del Monotributo – Recurso Fuera de Término

Desde Errepar explican que el recurso se considera en término dentro de los 15 días hábiles de la notificación, y en ese supuesto, se presenta desde el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes.

Requisitos

  • Indicar en forma clara y expresa los motivos de la presentación, detallando si lo considerado por la AFIP para determinar la exclusión de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, es correcto.
  • En caso de mencionar facturación específica, detallar el tipo y número.
  • Adjuntar los elementos de prueba que se consideren necesarios.

Recategorización de Oficio del Monotributo – Recurso Fuera de Término

El recurso se considera en término dentro de los 15 días hábiles de la notificación, y en ese supuesto, se presenta desde el servicio “Monotributo – Recategorización de oficio”.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes.

Requisitos

  • Indicar en forma clara y expresa los motivos de la presentación, detallando si lo considerado por la AFIP para determinar la recategorización de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, es correcto.
  • En caso de mencionar facturación específica, detallar el tipo y número.
  • Adjuntar los elementos de prueba que se consideren necesarios.

Monotributo: cómo averiguar si hay una deuda

Todos los meses, los monotributistas deben pagar la deuda de Monotributo en la AFIP. Una vez cancelada la obligación mensual, los pequeños contribuyentes pueden verificar si tienen deudas y saldos a favor entrando al sistema de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA), que brinda el estado de cuenta.

– Ingresar a la página Web del Organismo de recaudación (www.afip.gov.ar), con su CUIT y clave fiscal, al servicio CCMA. El sitio te va a indicar tanto si hay deuda o no.

– Eligiendo “Ver Estado”, ver el detalle de tu saldo a favor y de tu deuda y pagar todos o algunos de los conceptos. Luego elegir el medio por el cual vas a pagar y generar el volante electrónico de pago (VEP).

– Luego pagar usando el VEP u otro método electrónico o acercándote a un centro de pago, dependiendo del canal que hayas elegido.

– Eligiendo “Plan de pagos”, ver los planes de pago y moratorias vigentes en el caso que necesites financiar tu deuda.

 

– También se puede ver si hay saldo a favor en la AFIP. En ese caso se puede reimputar esos saldos a través del sistema “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

Monotributistas: cuáles son las formas de pago

Pago electrónico

Te permiten realizar los pagos sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro; podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o bien pagar telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida. Te explicamos cómo funciona:

– Internet: Tenés que ingresar con tu clave fiscal y generar el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego, a fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción “Pagos AFIP”. El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.

Monotributo AFIP: cómo estar al día con el pago mensual

– Red Banelco: Para utilizar este servicio, deberás seleccionar la opción “otras operaciones”, para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com

– Portal de Pagos de Provincia NET: a través de esta plataforma, podrás pagar cualquier tipo de impuesto que abonabas en un puesto de cobranza presencial.

Primero debes registrarte, creando un usuario y una contraseña. Una vez logueado tendrás la opción de realizar “Pagos con factura” (en caso de poseer un código de barras) o “Pagos sin facturas”. En esta última opción deberás detallar el servicio que deseas abonar, indicando los datos solicitados. Es importante destacar que los pagos serán efectuados mediante tarjeta de débito de cualquier banco.

– Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar la adhesión del débito automático en tu cuenta bancaria en pesos, tenés tres alternativas:

  • Dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio.
  • Realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
  • Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa “Pagos”.

– Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación:

  • Argencard – MasterCard – (011) 4340-5665
  • Cabal – (011) 4319-2550
  • Visa – (011) 4378-4499

Además, si utilizas tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/ También tenés la posibilidad de realizar el pago por MasterCard en www.masterconsultas.com.

– Mercado Pago: Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.

– Billetera electrónica: únicamente para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Para poder utilizar este medio de pago tenés que ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”. Las obligaciones incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés). Si al momento del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que lo pagues en tiempo y forma. Recorda que solo es posible cancelar el monto que muestra billetera y que los importes NO son editables.

fuete: www.iprofesioal.com

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