Establecer a partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de octubre de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la presente.

A partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de septiembre de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio “www.sircar.gov.ar”, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la presente.

Establecer a partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de septiembre de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la presente

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