A partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de agosto de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la presente.
Establecer que a partir del 1 de agosto de 2016, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
Modificar el vencimiento para el pago de la primer decena del período junio de 2016
Suspender la aplicación de la Resolución General N° 7/16, hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva “con carácter definitivo” -artículo 17 inc. e) del Convenio- los recursos de apelación contra la Resolución General Nº 7/16.
Que la provincia de Córdoba, mediante el dictado de la Resolución N° 143/16 del Ministerio de Finanzas, ha dispuesto su adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General Nº 84/02 de la Comisión Arbitral, por lo que resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas a dicho sistema
nterpretar que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente
Interpretar, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país,
Las normas citadas disponen que los ingresos brutos totales del contribuyente se distribuirán entre todas las jurisdicciones en las que se desarrolle actividad, en proporción a los gastos efectivamente soportados y a los ingresos provenientes de cada jurisdicción, tomándose siempre como base de distribución el total de los ingresos brutos del contribuyente…
La resolución 1/05 en su art. 4º establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento
Suspender la aplicación de la Resolución General N° 24/16, hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva “con carácter definitivo” –artículo 17 inc. e) del Convenio– los recursos de apelación interpuestos