Mediante la RG 4885, la AFIP incorporó dentro del apartado de pagos a cuenta de la reglamentación de las retenciones de ganancias de empleados y/o jubilados, la percepción de la RG 4815.

La Resolución General N° 4.815 estableció un régimen de percepción respecto de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” -enumeradas en el artículo 35 del Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 y su modificación-, destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.

Dicha percepción  será considerada pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que obtengan las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del impuesto a las ganancias.

De este modo, a través de la Resolución General 4885 publicada hoy en el Boletín Oficial, se incorpora como inciso d) del Apartado G del Anexo II de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

“d) El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la Resolución General N° 4.815”.

Por su parte, se dispone que el sujeto pasible de la percepción del régimen de la Resolución General Nº 4.815 podrá acceder a través del sitio “web” institucional con la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio denominado “MIS RETENCIONES” aprobado por la Resolución General Nº 2.170 y su modificatoria, para consultar la información relativa a las percepciones que le fueron practicadas conforme al régimen de que se trata, obrante en los registros de la AFIP.

in embargo, la posibilidad de informar dichas percepciones a cargo del trabajador para poner en conocimiento del agente de retención aún no está disponible en el SIRADIG.

 

Destacamos que el plazo para informar las percepciones y demás deducciones computables por el período 2020 vencerá el próximo 31 de marzo de 2021.

¿Qué pasa con los sujetos que tienen que solicitar la devolución?

Señalamos que al momento de publicar el presente artículo, la AFIP aún no ha reglamentado las formas, requisitos y procedimientos a tener en cuenta para solicitar la devolución de las percepciones practicadas en los casos de los sujetos que no se encuentren alcanzados por el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

 

Fuente: Redacción BdC

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