El jueves 30 de este mes será el último día en el que los asalariados y los jubiladosalcanzados por el impuesto a las ganancias podrán declarar deduccionespara aliviar la carga fiscal correspondiente al año 2019.Originalmente, la fecha tope era el 31 de marzo, pero la AFIP dispuso una prórroga luego de que el Poder Ejecutivo decretara el aislamiento social obligatorio por lapandemia de coronavirus.

Una vez vencido este plazo, los empleadores y los organismos previsionales harán la liquidación anual del tributo y, en caso de que se hayan declarado nuevos conceptos deducibles, se hará la compensación en función de lo que ya fue retenido de los salarios y haberes jubilatorios, por lo percibido durante el año pasado. En estos días, muchas compañías les avisan a sus empleados la conveniencia de que completen el formulario antes de la fecha en que se liquidan los salarios de este mes (alrededor del día 20, es decir, del lunes próximo), para que, de esta manera, el eventual alivio de la carga fiscal tenga su impacto ya cuando se cobren los ingresos de abril, en los primeros días de mayo. La AFIP, de todas formas, permite completar datos hasta el 30 de abril y, en todo caso, la compensación se hará después (con el cobro de los sueldos de mayo).

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El trámite de informar deducciones se hace únicamente de forma electrónica, ingresando en la página de la AFIP con clave fiscal y clickeando en “Siradig-Trabajador”, dentro de las opciones que aparecen en “Mis Servicios”. En ese apartado está actualmente la posibilidad de declarar deducciones por 2019 y también por el actual 2020 (son dos formularios diferentes). El que vencerá dentro de pocos días es el que corresponde al año pasado y en el formulario también deben consignarse, en caso de existir, los datos de pluriempleo, es decir, los salarios pagados al contribuyente por algún empleador diferente del que retiene mensualmente el impuesto.

Las deducciones son montos que, por tener familiares a cargo o por haber realizado determinados gastos, se restan del ingreso del contribuyente antes de hacerse el cálculo del impuesto a pagar. Hay conceptos que deben declararse y otros que se descuentan automáticamente (sin mediar trámite del contribuyente). Entre estos últimos están los aportes al sistema jubilatorio, la obra social y el PAMI.

Deducciones de impuesto a las ganancias

Familiares a cargo

*Cónyuge: para ser declarada a cargo, la persona no debe tener ingresos propios y, si los tiene, deben ser muy bajos (el tope de lo que podría percibir es de $123.861,17 en todo 2020, en tanto que fue de $85.848,99 en 2019). El monto anual deducible (es decir, lo que se resta del ingreso para calcular el tributo) es de $80.033,97 (2019) y de $115.471,38 (2020).

*Hijos: deben ser menores de 18 años o, si tienen más edad, estar incapacitados para el trabajo; se deducen $ 40.361,43 (2019) y $58.232,65 (2020) por cada uno. La deducción puede ser declarada por el padre o por la madre, o puede ser compartida entre los dos (en este caso, la cifra deducible se divide y cada uno aplica 50%).

Gastos y otros conceptos

*Salarios, contribuciones y cuotas de las ART del personal de servicio doméstico. El tope deducible anual es de $85.848,99 (2019) y de $123.861,17 (2020). La relación laboral, claro, debe estar registrada.

*Cuotas de medicina prepaga. La deducción es válida por planes de salud para el propio contribuyente y para los familiares a su cargo. Se informa todo lo pagado (el sistema pide datos que figuran en la factura), pero luego, para el cálculo del impuesto, se aplica una deducción que tiene un tope, equivalente al 5% del ingreso neto acumulado hasta el mes en cuestión.

*Honorarios médicos. Este ítem se refiere a lo abonado por servicios de todas las especialidades de la medicina, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos y otros profesionales. Se resta del ingreso neto el 40% de lo consignado en las facturas (cuyos datos son requeridos), restados los montos que hayan sido reintegrados por la obra social o la prepaga. El tope de esta deducción es un monto equivalente al 5% del ingreso neto anual de la persona (eso lo calcula quien liquida el salario). El contribuyente debe informar el 100% de la factura y aclarar si hubo o no reintegros.

*Alquiler de inmueble destinado a vivienda. Se declara en el formulario del Siradig el valor pagado. Sin embargo, se aplica, como deducción, el 40% de esa cifra, hasta un tope anual que es de $85.848,99 (2019) y de $123.861,17 (2020). La operación debe estar respaldada por la factura y, la hacerse la primera declaración en Ganancias y también con cada renovación, debe adjuntarse digitalmente la copia del contrato.

*Intereses de créditos hipotecarios destinados a compra o construcción de vivienda. Esta deducción es incompatible con la anterior y tiene un monto tope muy bajo, porque lleva muchos años sin ser actualizado: $20.000 por cada año.

*Gastos de sepelio (propio o de familiar declarado a cargo): Este también es un ítem que desde hace casi dos décadas no se actualiza. Se deducen solo $996,23 anuales.

*Seguros de vida individual, de vida con capitalización y de retiro: la deducción es de hasta $12.000 (por el año 2019) y de hasta $18.000 (por 2020). Es posible deducir hasta tres conceptos en el año (por diferentes contratos).

*Donaciones. Los destinatarios del dinero, para que aplique la deducción, deben ser: los fiscos nacional, provinciales o municipales; instituciones religiosas; entidades sin fines de lucro habilitadas para la deducción (es posible consultar ese dato en la página de la AFIP, ingresando el CUIT de la entidad). En cuanto al monto, se descuenta del monto sujeto al tributo hasta el 5% del ingreso neto. Las donaciones deben hacerse vía depósitos o transferencias bancarias, o utilizando una tarjeta de crédito.

*Compra de indumentaria y/o equipamiento. Debe tratarse de ropa o accesorios que sean para uso exclusivo y obligatorio en el lugar de trabajo y que debió comprar el empleado sin obtener reintegro de su empleador.

*Aportes al capital social de sociedades de garantía recíproca. Se trata de la participación en el sistema de avales a pymes para el acceso a créditos.

Pluriempleo

Este es un concepto del formulario de Ganancias que no tiene que ver con las deducciones, pero sí con la obligación de consignar información para el cálculo del impuesto. Bajo este concepto están los salarios pagados a la persona sujeta a la carga fiscal por parte de uno o más empleadores diferentes del que retiene cada mes el tributo. Los datos de estos sueldos deben declararse en el Siradig-Trabajador, ingresando al título referido a datos de los empleadores.

Fuente: LaNación.com

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