Capítulo I. Régimen información Ventas
Régimen de información. Alcance.
ARTICULO 1°: ESTABLECESE un régimen de Información sobre los Ingresos Brutos, que alcanza a los laboratorios de productos medicinales, las droguerías, las cooperativas de provisión farmacéutica y, en general, quienes elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan o intervengan en la comercialización mayorista de medicamentos, principios activos p drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, utilizados en medicina humana.
Quedan comprendidos en este art. los comisionistas y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta de terceros (distribuidores)….