MODIFICAR el Artículo 12° de la Resolución General N° 35/2002, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art. 12 – No procederá la retención del impuesto sobre los siguientes importes:
a) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, reintegros de haberes descontado a personal en relación d….