Res Gral Nº 002/04 Posadas, 30 de Enero de 2004 ARTICULO 1º: EXCLUYESE totalmente del régimen de retención establecido por la Res Gral Nº 035/02 DGR por el término de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente Resolución General al Instituto Nacional de la Yerba Mate CUIT […]