Considerar presentadas y pagadas en término todas las declaraciones juradas del anticipo de octubre del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral
Considerar presentadas y pagadas en término todas las declaraciones juradas del anticipo de octubre del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral
Modifíquese el art. 3° de la Resolución General Nº 84/02 de la Comisión Arbitral,
Establecer a partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de octubre de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la presente.
A partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de septiembre de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio “www.sircar.gov.ar”, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la presente.
Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral -con la excepción prevista en el artículo 3°- el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales
Establecer a partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de septiembre de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la presente
Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo de mayo del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Modificase el artículo 1º de la Resolución General Nº 3/13 (SIRPEI)
A partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de agosto de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la presente.
Establecer que a partir del 1 de agosto de 2016, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),