Expertos analizan cómo se registran, en el marco del IVA Simple, los resúmenes de tarjeta de crédito y el extracto bancario en los que los bancos cobran IVA, lo que permite tomarlo como crédito fiscal y disminuir lo que se pagará por el impuesto en la liquidación mensual.

Tanto en la tarjeta corporativa, como para ciertos gastos de las tarjetas de crédito que son usadas tanto para gastos de la empresa como personales del dueño, la entidad emisora carga IVA, que discrimina en el resumen y podrá ser tomado como crédito fiscal para disminuir lo que tiene que pagar en la liquidación de ese período mensual, explica Noelia Girardi, del estudio LLA.

Lo mismo ocurre con ciertos conceptos que aparecen en el extracto bancario, como los pagos en descubierto, que son altamente utilizados para financiarse por las pymes, al punto que a veces es la única vía de financiamiento que consiguen.

Estas operaciones generan un IVA que el banco carga en el resumen bancario mensual y que la empresa puede descontar en su liquidación como crédito fiscal, señala Girardi.

Según publica el tributarista Richard Amaro Gómez en Errepar, así se carga el resumen de la tarjeta de crédito en el Libro IVA Digital, previo a la generación del formulario proforma o precargado por parte de ARCA:

Cómo se carga en IVA Simple la tarjeta de crédito

En materia de tarjetas de crédito se pueden encontrar con tres tipos principales:

Tarjetas corporativas: las que están afectadas básicamente a financiar los gastos de un negocio empresarial o profesional.

Tarjetas personales: son las que financian costos de índole personal del contribuyente. Es decir, el relacionado con su vida privada.

Tarjetas mixtas: que son las que se utilizan tanto para costes empresariales o profesionales como así también para los personales.

Las tarjetas generan comisiones por parte del ente emisor de las mismas por el servicio de gestionar y financiar los pagos, servicio que incluye el respectivo débito fiscal de IVA. El débito fiscal para la entidad emisora se convierte para el titular de la tarjeta en un crédito fiscal.

En tal sentido, todo gasto relacionado con la actividad generadora de ingresos gravados en el IVA, siempre que genere crédito fiscal el mismo, resulta computable.

Por este motivo, respecto de las tarjetas corporativas, al estar afectadas en un 100% a un negocio empresarial o profesional generador de ingresos alcanzados, el crédito fiscal del resumen resulta computable a los fines de la determinación del impuesto.

En tanto, las tarjetas de crédito mixtas no podrán apropiarse en un 100%, ya que en este caso tenemos costos de la actividad y de la vida personal.

Deberá realizarse una estimación del uso para uno u otros fines, y prorratear este crédito fiscal. No es que el crédito fiscal no resulta computable, sino que resulta computable en una determinada proporción, la de la afectación a los pagos del negocio empresarial o profesional.

En este contexto, el comprobante válido para la registración del gasto de comisiones y el crédito fiscal correspondiente en el libro IVA compras (módulo I – F. 2083), es el resumen de la tarjeta el cual deberá registrarse en el libro IVA compras como “otros comprobantes”.

Para culminar, esta información luego deberá registrarse en la apertura en los conceptos que generan crédito fiscal.

Cuál es el mecanismo para el resumen bancario

Amaro Gómez precisa que para cargar el crédito fiscal derivado del extracto del banco se debe tener en cuenta lo siguiente:

En principio, toda locación o prestación relacionada o vinculada con la actividad generadora de ingresos gravados debería producir crédito fiscal más allá de su naturaleza.

No obstante, la ley del IVA incluye una serie de presunciones sin admiitir prueba en contrario de locaciones o prestaciones que no generan crédito fiscal, incluso cuando estén totalmente relacionadas con la actividad gravada.

En cuanto a las cuentas bancarias empresariales en entidades financieras del país respecto a las cuales se devenga, junto a las comisiones, el IVA (crédito fiscal) el mismo sería computable a los efectos de la liquidación del tributo.

Si se tratará de una cuenta utilizada de manera parcial para temas empresariales y personales, el crédito fiscal deberá prorratearse o proporcionarse.

Los resumenes suelen consignar esta leyenda: “El monto de IVA discriminado no puede computarse como crédito fiscal”. Sin embargo, esta limitación aplicaría para los casos de cuentas personales que no tengan relación con la actividad generadora de ingresos gravados.

Por otra parte, el comprobante válido para la registración del gasto de comisiones y el crédito fiscal correspondiente en el Libro IVA compras (módulo I – F. 2083), es el extracto bancario, el cual deberá cargarse en el libro IVA compras como “otros comprobantes”.

Esta información luego deberá registrarse en la apertura en los conceptos que generan crédito fiscal.

Así, la empresa puede disminuir lo que pagará de IVA en la liquidación del mes, al restar crédito fiscal por el IVA incluido por los bancos en el extracto correspondiente y las empresas emisoras de tarjetas de crédito en el resumen mensual.

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