La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los nuevos valores del Monotributo 2025, que comenzaron a regir desde el 1 de agosto. Las actualizaciones alcanzan tanto a las cuotas mensuales como a los límites de facturación anual, parámetros que determinan la permanencia en cada categoría y la posible exclusión del régimen simplificado.

 

Monotributo ARCA 2025: valores de las cuotas mensuales

Desde agosto, y hasta enero del próximo año, las cuotas del Monotributo quedaron establecidas de la siguiente manera:

  • Categoría A: $37.085,74 (servicios y bienes)

  • Categoría B: $42.216,41 (servicios y bienes)

  • Categoría C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (bienes)

  • Categoría D: $63.357,80 (servicios) / $61.824,18 (bienes)

  • Categoría E: $89.714,31 (servicios) / $81.070,26 (bienes)

  • Categoría F: $112.906,59 (servicios) / $97.291,54 (bienes)

  • Categoría G: $172.457,38 (servicios) / $118.920,05 (bienes)

  • Categoría H: $391.400,62 (servicios) / $238.038,48 (bienes)

  • Categoría I: $721.650,46 (servicios) / $355.672,64 (bienes)

  • Categoría J: $874.069,29 (servicios) / $434.895,92 (bienes)

  • Categoría K: $1.208.890,60 (servicios) / $525.732,01 (bienes)

Nuevos topes de facturación anual

Los límites de ingresos brutos anuales que determinan la permanencia en cada categoría quedaron definidos de la siguiente manera:

  • Categoría A: $8.992.597,87

  • Categoría B: $13.175.201,52

  • Categoría C: $18.473.166,15

  • Categoría D: $22.934.610,05

  • Categoría E: $26.977.793,60

  • Categoría F: $33.809.379,57

  • Categoría G: $40.431.835,35

  • Categoría H: $61.344.853,64

  • Categoría I: $68.664.410,05

  • Categoría J: $78.632.948,76

  • Categoría K: $94.805.682,90

Exclusión automática del Monotributo ARCA

Los contribuyentes que superen el tope de facturación de la Categoría K serán excluidos de manera automática del régimen. Con la actualización de agosto 2025, el límite asciende a casi $95 millones anuales.

Además de los ingresos, la exclusión aplica cuando se cumplen otras condiciones, como:

  • Tener más de tres actividades o unidades de explotación.

  • Realizar importaciones con fines de reventa.

  • Carecer de documentación respaldatoria.

  • Figurar en el REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales).

  • Incurrir en gastos bancarios o personales que no se justifican con los ingresos declarados.

Excepciones en el pago del Monotributo

Algunos grupos de contribuyentes están exceptuados de ingresar total o parcialmente determinados conceptos:

No ingresan el impuesto integrado:

  • Trabajadores independientes promovidos.

  • Asociados a cooperativas con ingresos dentro de la categoría A.

  • Locadores de hasta 2 inmuebles.

  • Inscriptos en el Registro Nacional de Efectores con ingresos dentro de la categoría A.

  • Productores primarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té, dentro de la categoría D.

Exentos de aportes previsionales y obra social:

  • Menores de 18 años.

  • Jubilados (por leyes anteriores o ley vigente).

  • Contribuyentes con otras obligaciones previsionales.

  • Locadores de bienes muebles e inmuebles adheridos al Monotributo.

  • Sucesiones indivisas continuadoras de monotributistas.

En el caso de la obra social, el aporte cubre únicamente la afiliación individual. Por cada adherente extra, corresponde pagar el mismo importe adicional.

FUENTE: IPROFESIONAL

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