AGENCIA TRIBUTARIA MISIONES
RESOLUCIÓN GENERAL N° 16 – D.G.R.
POSADAS, 06 de Agosto de 2.025.-
VISTO: Las disposiciones del Artículo 137° de la Ley XXII – N° 35 t.o. 2.025, las Resoluciones Generales N°s.:
14/2.023 DGR y 34/2.014-DGR, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el marco del proceso de modernización de la administración tributaria, la Dirección General de Rentas de la
Provincia de Misiones con la finalidad de facilitar a los contribuyentes, responsables y usuarios el cumplimiento de sus
obligaciones, del mismo modo en que se prioriza la recaudación de un modo eficiente, sencillo y ágil, con el menor
costo posible, resulta necesario adecuar el sistema de cambio de titularidad y/o contribuyente del Impuesto Inmobiliario
Básico;
QUE, la Resolución General N° 14/2.023 – D.G.R. estableció la implementación del aplicativo de presentación digital
de la documentación denominado “Legajo Único”;
QUE, la Resolución General N° 34/2.014 – D.G.R. estableció el procedimiento de actualización de datos como Titular
o Contribuyente de las Partidas Inmobiliarias sujetas al pago del Impuesto Inmobiliario Básico;

QUE, para lograr mayor eficiencia administrativa en la gestión y facilitar los trámites de actualización de datos en carácter de nuevo titular o contribuyente de las Partidas Inmobiliarias, se ha digitalizado el programa de actualizaciones
de datos mediante la Solicitud del Formulario SR- 308 “Cambio de Titular o Contribuyente del Impuesto Inmobiliario
Básico” -con clave fiscal nivel 2 – a través del sitio web del organismo;
QUE, se hace necesario habilitar a quienes dejan de revestir la calidad de contribuyentes conforme al Artículo 137°
de la Ley XXII – N° 35 t.o. 2.025 por realizar operaciones vinculadas con la modificación de su calidad de titular y/o
contribuyente del inmueble, para que puedan comunicar la actualización de tales datos si el obligado en virtud de tal
operación no realiza tal comunicación;
QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en los Artículos 17° y concordantes del Código Fiscal Provincial t.o. 2.025;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que la actualización de datos como Titular o Contribuyente se efectuará a través del
formulario SR-308 de solicitud, aprobado por la presente Resolución General según Anexo I.
Dicho formulario se generará a través del sitio web del Organismo con Clave Fiscal nivel 2. A tal fin, los interesados
deberán:
a) Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
b) Completar obligatoriamente toda la información requerida por el formulario.
c) Enviar el Formulario SR-308, ante lo cual el sistema generará el Número Único de Identificación (NUI).
d) La documentación requerida en formato digital deberá ser subida en el aplicativo digital Legajo Único.
e) Se verificarán los datos suministrados en el formulario SR-308 y una vez validada la documentación cargada en el
Legajo Único se procesará el formulario SR-308, enviando notificación con la Certificación de Cambio de titularidad
y/o contribuyente aprobado por la presente Resolución General según Anexo II, al Domicilio Fiscal Electrónico. Si
resultara necesario presentar documentación adicional o subsanar algún dato, podrá solicitarlo mediante notificación
electrónica en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Este procedimiento será aplicable a quienes dejen de revestir la calidad de contribuyentes conforme al 137° de la Ley
XXII – N° 35 t.o. 2.025 por realizar operaciones vinculadas con la modificación de su calidad de titular y/o contribuyente del inmueble.-
ARTÍCULO 2°.- LA actualización de datos como Titular o Contribuyente requerirá la presentación en formato digital
en el Legajo Único del sitio web del Organismo de la siguiente documentación:
1. Documentación que acredite la titularidad de la propiedad: Título de Propiedad, Boleto de Compra – Venta, Cesión
de Derechos, Permiso de Ocupación, Adjudicaciones del IPRODHA, EBY, sentencias judiciales por USUCAPIÓN y
cualquier otra documentación que conduzca al mismo fin. La misma debe contar con el Impuesto de Sellos debidamente
cumplimentado si correspondiere.
2. Informe de Partida Inmobiliaria (Formulario B) expedida por la dirección General de Catastro. (En todos aquellos
casos en que el Nº de Partida Inmobiliaria no figure en la documentación del punto 1).-
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE, que toda la documentación requerida, deberá ser presentada a través del sitio web
del Organismo, mediante aplicativo digital Legajo Único. Es responsabilidad del solicitante la exactitud, veracidad,
conservación y actualización de la información y documentos presentados, como así también, el cumplimiento de los
procedimientos establecidos.-
ARTÍCULO 4°.- APRUÉBENSE los formularios SR-308 y de Certificación de Cambio de Titularidad y/o Contribuyente que como ANEXOS I y II integran la presente Resolución General.-
ARTÍCULO 5°.- DERÓGUESE la RG 34/2.014 DGR y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 6°.- LA presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 7°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y
Servicios Públicos, Dirección General de Catastro, la Subdirección, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido. ARCHÍVESE.-

GREGORI
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Fuente: https://www.boletindigital.misiones.gov.ar/boletines/16469.pdf

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