A partir de junio 2026 La Pampa adhiere al Registro Único Tributario – Padrón Federal (RUT), un mecanismo de simplificación tributaria que permite:
- Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales y los relacionados con Ingresos Brutos régimen Convenio Multilateral de las jurisdicciones adheridas.
- Emitir una constancia de inscripción unificada.
Actualmente se encuentran dentro del Registro Único Tributario – Padrón Federal (RUT):
| Jurisdicción | Vigencia | Resolución General |
| Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe | 01/06/2020 | RG 7/2020 |
| Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego | 01/09/2020 | RG 9/2020 |
| Corrientes, Entre Ríos y Jujuy | 01/11/2020 | RG 15/2020 |
| Misiones, Neuquén y San Juan | 01/04/2021 | RG 7/2021 |
| Formosa | 01/08/2022 | RG 7/2022 |
| Tucumán y Provincia de Buenos Aires | 01/10/2022 | RG 10/2022 |
| La Pampa | 01/06/2026 | RG 5/2026 |
Faltando solamente la incorporación de CABA (que a partir de enero 2026 se integró al Sistema Único Tributario (SUT) con impacto para contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) y San Luis.
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Registro Único Tributario-Padrón Federal. ¿Qué necesito tener en cuenta?
Es importante recordar que se debe realizar la Unificación de Información de los datos existentes en RUT, cuando se ingrese por primera vez, para validar y completar los datos existentes en ARCA, y como paso previo necesario para necesitar realizar modificaciones en el Padrón, ya sea para cambio de domicilios; altas, bajas de actividades y jurisdicciones.
De esta forma para realizar una inscripción en Convenio Multilateral si la jurisdicción sede fuese alguna de las jurisdicciones adheridas al Registro deberá utilizar el RUT. De lo contrario, deberá utilizar el sistema Padrón WEB (www.padronweb.gob.ar), administrado por Comisión Arbitral.
Registro Único Tributario-Padrón Federal. Se adhiere La Pampa ¿Qué necesito tener en cuenta? – Resolución General 5/2026
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026
VISTO:
Que mediante la Resolución General CA N.° 5/2019, esta Comisión Arbitral aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal y dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma establecido al efecto; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N.° 7/2020, modificatoria de la Resolución General N.° 3/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Que, asimismo, por medio de la Resolución General N.° 9/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario- Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Que, luego, a través de la Resolución General N.° 15/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.
Que, además, mediante la Resolución General N° 7/2021, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.
Que, mediante Resolución General N° 7/2022, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Formosa.
Que, con posterioridad, mediante la Resolución General N° 10/2022, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de octubre del 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Tucumán y en la provincia de Buenos Aires.
Que, en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2026 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 2°- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo b) Sistemas Informáticos, Acápite Registro Único Tributario-Padrón Federal; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano
e. 11/05/2026 N° 30807/26 v. 11/05/2026
Fecha de publicación 11/05/2026





