Res Gral Nº 002/04

Res Gral Nº 002/04 Posadas, 30 de Enero de 2004   ARTICULO 1º: EXCLUYESE totalmente del régimen de retención establecido por la Res Gral Nº 035/02 DGR por el término de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente Resolución General al Instituto Nacional de la Yerba Mate CUIT […]

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