Mediante la resolución general (AFIP) 4273, se establece que el 20 de julio de 2018 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización semestral -por el período comprendido entre el 1/1/2018 y el 30/6/2018- sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, el precio unitario máximo de venta y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/6/2018.

Por último, señalamos que la citada norma no obliga a efectuar la confirmación de la categoría en la citada fecha para aquellos sujetos que no deban modificar la categoría de revista en el régimen.

FUENTE: Editorial Errepar

es_AREspañol de Argentina
Powered by TranslatePress