Es para generar el certificado de retenciones y percepciones del impuesto. Ya se puede usar en forma opcional.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó el plazo para que sea obligatorio el uso del SIRE en el IVA.

Mediante la Resolución General N° 4938/2021 se establece un período de aplicación optativa para determinados responsables y otro período de aplicación obligatoria para quienes sean informados a través de su domicilio fiscal electrónico.

Mediante el servicio Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)” o del “Web Service”, los agentes de percepción o retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben generar los certificados correspondientes , que serán los únicos comprobantes válido de la percepción o retención efectuada.

En tanto, la presentación de la declaración jurada se realizará mediante el servicio “Mis Aplicaciones Web”

Los códigos para el ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante por las percepciones o retenciones del gravamen serán los siguientes:

Aplicación

Se establece un procedimiento de incorporación gradual de los responsables a la obligación de utilizar el sistema, que dependerá de la fecha en la que sean notificados en el domicilio fiscal electrónico (DFE).

Aplicación optativa

Este régimen ya se encuentra vigente y puede ser utilizado en forma optativa para las retenciones del IVA generadas por:

·        Pago de honorarios profesionales (por vía judicial o a través de entidades profesionales)

·        Sujetos adheridos a sistemas por vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar

·        Emisión de facturas M o A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”

·        Compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval

·        Pagos que se efectúen a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

·        Operaciones encuadradas en la RG 2854/2010

·        Operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios

·        Operaciones encuadradas en la RG 4622/2019

Quienes decidan avanzar con la aplicación optativa deberán solicitar el alta en el régimen, que tendrá validez a partir del mes de la solicitud.

Aplicación obligatoria

Respecto a:

·        Las retenciones detalladas anteriormente: quienes reciban la notificación en el domicilio fiscal electrónico con la indicación de la obligatoriedad de la aplicación, deberán hacerlo a partir del tercer mes posterior a esta.

·        Las percepciones también deberán comenzar a aplicar las modificaciones a partir del tercer mes de recibida la notificación en el domicilio fiscal electrónico. Estas comenzarán a recibirse a partir del 1 de noviembre de 2021.

 

Fuente: cpcecba.org.ar

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