A través de la RG 5422/2023 se prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, por las obligaciones que se mencionan a continuación, hasta las fechas que para cada caso se indican:

AUTÓNOMOS

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 3 5 de marzo de 2024
4, 5 y 6 6 de marzo de 2024
7, 8 y 9 7 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 3 5 de abril de 2024
4, 5 y 6 8 de abril de 2024
7, 8 y 9 9 de abril de 2024

 

IVA

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 1 18 de marzo de 2024
2 y 3 19 de marzo de 2024
4 y 5 20 de marzo de 2024
6 y 7 21 de marzo de 2024
8 y 9 22 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 1 18 de abril de 2024
2 y 3 19 de abril de 2024
4 y 5 22 de abril de 2024
6 y 7 23 de abril de 2024
8 y 9 24 de abril de 2024

 

El beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual correspondientes al año 2023, se hará efectivo -con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024.

Asimismo se establece como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, el día 23 de octubre de 2023 para todas las CUITs.

Fuente: contadores en red 

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