ARCA, la ex AFIP actualizó los valores de aportes para los trabajadores autónomos para julio 2025. Acceda a la tabla con los nuevos valores

ARCA, la ex AFIP informó, a través de su página web, los nuevos valores de los aportes a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos a partir del período devengado julio 2025, con vencimiento en agosto 2025.

A continuación, los nuevos valores:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías:

  • I $ 55.557,24
  • II $ 77.778,95
  • III $ 111.113,52
  • IV $ 177.781,56
  • V $ 244.448,66

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías

  • I’ (I prima) $ 60.765,73
  • II’ (II prima) $ 85.070,73
  • III’ (III prima) $ 121.530,42
  • IV’ (IV prima) $ 194.448,58
  • V’ (V prima) $ 267.365,72

Hasta marzo de 2024, los aportes de los autónomos se actualizaban cada tres meses, en marzo, junio, septiembre y diciembre 2024, los aportes de los autónomos se actualizarán de acuerdo al índice de aumento de los haberes jubilatorios.

Por el DNU 274/2024, a partir de abril de 2024, la nueva fórmula de movilidad jubilatoria tendrá un mecanismo de actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General de Índice de Precios al Consumidor.

ARCA feria fiscal de invierno

En paralelo, ARCA implementa la feria fiscal de invierno 2025, entre el 14 y 25 de julio, ambas fechas inclusive. Así lo establece la Resolución General 5712/2025.

Durante dicho período se establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

Asimismo, durante la feria fiscal de ARCA no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de ese periodo.

En efecto, la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La suspensión de plazos abarca lo siguiente:

  • Plazos otorgados para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
  • Determinaciones de oficio.
  • Sumarios.
  • Multas, descargos y clausuras.
  • Intimaciones de pago.
  • Requerimientos.

La suspensión de los plazos no alcanza a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos y planes de facilidades.

Asimismo, la feria no impide el ejercicio de las facultades de contralor por parte de ARCA durante el periodo mencionado.

En tanto, los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses de ARCA

A su vez, ARCA podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero.

Las disposiciones no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes de ARCA para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

La reglamentación de ARCA se alinea con la Acordada 9 del 29 de mayo de 2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 21 de julio y hasta el 1 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive.

Asimismo, la Corte delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación de un feriado judicial de 10 días hábiles para sus correspondientes jurisdicciones, buscando la coincidencia con las vacaciones escolares de invierno.

Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/433007-aportes-autonomos-arca-establece-nuevos-valores-para-julio-2025

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