La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derogó varios regímenes de información: compraventa de autos usados, Citi escribanos, consumos relevantes y expensas de countries y PH. Un paso más en la desburocratización impulsada por el Gobierno.
La Resolución General 5698/2025 publicada el 23 de mayo de 2025 en el Boletín Oficial marca un nuevo paso en el proceso de simplificación administrativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), continuando con los lineamientos del DNU 70/2023 y el Decreto 353/2025.
La norma deroga regímenes de información que recaían sobre distintos actores económicos, en línea con la política de desregulación, menor carga administrativa y eficiencia estatal.
¿Qué se eliminó?
La resolución abroga múltiples resoluciones que imponían regímenes informativos a los siguientes sectores:
1. Venta de autos y motos usados
- Sujetos alcanzados: intermediarios y concesionarias.
- Resoluciones derogadas: 2032, 2403 y 5362.
- Derogado también el art. 15 de la RG 2729.
2. Citi escribanos (hipotecas, inmuebles, cesiones)
- Sujetos alcanzados: escribanos de CABA y provincias.
- Resoluciones derogadas: 3034, 3205, 3316 y 3725.
- Derogados artículos específicos de la RG 5315.
Vigencia de esta derogación: a partir del 1 de junio de 2025.
3. Servicios públicos (luz, gas, agua, telefonía)
- Sujetos alcanzados: empresas prestadoras de servicios.
- Resoluciones derogadas: 3349, 4145.
- Derogados artículos en las RG 5220 y 5370.
4. Expensas en countries, barrios cerrados y PH
- Sujetos alcanzados: administradores y consorcios.
- Resoluciones derogadas: 3369 y 3645.
- Derogado el art. 8 de la RG 5220.
¿Desde cuándo rige?
La mayoría de las derogaciones rigen desde el 23 de mayo de 2025, salvo el caso de escribanos, que entra en vigencia el 1 de junio de 2025.
Resolución General 5698/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2025-5698-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Regímenes de información. Compraventa de automotores y/o motovehículos usados. Citi escribanos. Consumos relevantes. Expensas y análogos. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 3.034, 3.349 y 3.369. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01807807- -AFIP-DESSYT#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que como consecuencia de ello se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, siendo una de sus bases la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, para lo cual se buscan dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a este Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes de información y de otros regímenes a su cargo.
Que en ese contexto, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información a fin de cumplir con los objetivos señalados.
Que la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de información a cumplimentar por los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
Que a través del Capítulo B de la Resolución General N° 3.034 y sus modificatorias, se estableció un régimen informativo sobre préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos a cargo de los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias.
Que por la Resolución General N° 3.349, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso un régimen de información que deben cumplir las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil.
Que la Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias, estableció un régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles y los consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, respecto de los importes que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacras, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo otro tipo de complejo urbanístico, situados en el país.
Que conforme a los fundamentos expresados, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estima propicio dejar sin efecto los regímenes de información dispuestos por las resoluciones generales antes mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A – OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN Y/O COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.403 y 5.362 y derogar el artículo 15 de la Resolución General N° 2.729.
B – PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, CESIONES DE DERECHO Y ACTOS SIMULTÁNEOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.034, 3.205, 3.316 y 3.725 y derogar los artículos 3° y 4° y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 5° de la Resolución General N° 5.315.
C – EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE PROVISIÓN DE AGUA, DE GAS, DE TELEFONÍA FIJA Y DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR). RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 4.145, y derogar el artículo 7° de la Resolución General N° 5.220, el artículo 3° de la Resolución General N° 5.370 y eliminar en el artículo 5° de esta última norma la expresión “…en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias…”.
D – “COUNTRIES”, CLUBES DE CAMPO, CLUBES DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. IMPORTES EN CONCEPTO DE EXPENSAS, CONTRIBUCIONES PARA GASTOS Y CONCEPTOS ANÁLOGOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.369 y 3.645, y derogar el artículo 8° de la Resolución General N° 5.220.
E – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la abrogación prevista en el artículo 2° de la presente que surtirá efectos a partir del día 1 de junio de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 23/05/2025 N° 34733/25 v. 23/05/2025
Fecha de publicación 23/05/2025





