ARCA oficializó los nuevos valores para aportes de trabajadores autónomos a partir del 15 de diciembre de 2025. Mirá las categorías, montos, regímenes especiales y topes vigentes.

 

La actualización incluye los aportes mensuales, rentas presuntas y topes para categorías mínimas, regímenes diferenciales, afiliaciones especiales y amas de casa. Rigen desde el 15 de diciembre de 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este 15 de diciembre los valores actualizados de aportes previsionales para trabajadores autónomos, que comenzarán a regir para el período fiscal de diciembre 2025.

La actualización abarca la totalidad de las categorías de revista, así como los regímenes especiales para actividades penosas o riesgosas, afiliaciones voluntariasmenores de 21 añosbeneficiarios previsionales activos y amas de casa con aporte reducido bajo la Ley 24.828.

Nuevos aportes mensuales por categoría mínima:

  • Categoría I: $61.230,68
  • Categoría II: $85.721,64
  • Categoría III: $122.460,30
  • Categoría IV: $195.936,38
  • Categoría V: $269.411,46

Regímenes diferenciales (actividades penosas o riesgosas):

  • Categoría I’: $66.971,05
  • Categoría II’: $93.758,05
  • Categoría III’: $133.940,95
  • Categoría IV’: $214.305,42
  • Categoría V’: $294.668,78

Otras categorías especiales:

  • Afiliaciones voluntarias / Menores de 21 años: $61.230,68
  • Beneficiarios previsionales activos: $51.663,39
  • Amas de casa (Ley 24.828): $21.048,05

Categorías de revista vigentes:

Incluyen un rango que va desde la categoría A ($47.758,14) hasta la I/J ($734.753,68), incorporando escalas intermedias como B, C, D, E, F, G y sus versiones con diferencial (B’, C’, D’, E’, G’).

Rentas de referencia actualizadas:

  • Categoría I: $191.345,89
  • Categoría II: $267.880,14
  • Categoría III: $382.688,43
  • Categoría IV: $612.301,20
  • Categoría V: $841.910,81

Tope máximo de base imponible:

  • Se fijó en $1.377.651,95, según lo dispuesto en el Decreto 1866/2006 y la RG 2217/2007.

Los nuevos valores deben considerarse tanto para el pago del mes de diciembre como para períodos anteriores adeudados, conforme al esquema de movilidad previsional previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Fuente: https://blogdelcontador.com.ar/

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