ARCA oficializó los nuevos valores para aportes de trabajadores autónomos a partir del 15 de diciembre de 2025. Mirá las categorías, montos, regímenes especiales y topes vigentes.
La actualización incluye los aportes mensuales, rentas presuntas y topes para categorías mínimas, regímenes diferenciales, afiliaciones especiales y amas de casa. Rigen desde el 15 de diciembre de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este 15 de diciembre los valores actualizados de aportes previsionales para trabajadores autónomos, que comenzarán a regir para el período fiscal de diciembre 2025.
La actualización abarca la totalidad de las categorías de revista, así como los regímenes especiales para actividades penosas o riesgosas, afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, beneficiarios previsionales activos y amas de casa con aporte reducido bajo la Ley 24.828.
Nuevos aportes mensuales por categoría mínima:
- Categoría I: $61.230,68
- Categoría II: $85.721,64
- Categoría III: $122.460,30
- Categoría IV: $195.936,38
- Categoría V: $269.411,46
Regímenes diferenciales (actividades penosas o riesgosas):
- Categoría I’: $66.971,05
- Categoría II’: $93.758,05
- Categoría III’: $133.940,95
- Categoría IV’: $214.305,42
- Categoría V’: $294.668,78
Otras categorías especiales:
- Afiliaciones voluntarias / Menores de 21 años: $61.230,68
- Beneficiarios previsionales activos: $51.663,39
- Amas de casa (Ley 24.828): $21.048,05
Categorías de revista vigentes:
Incluyen un rango que va desde la categoría A ($47.758,14) hasta la I/J ($734.753,68), incorporando escalas intermedias como B, C, D, E, F, G y sus versiones con diferencial (B’, C’, D’, E’, G’).
Rentas de referencia actualizadas:
- Categoría I: $191.345,89
- Categoría II: $267.880,14
- Categoría III: $382.688,43
- Categoría IV: $612.301,20
- Categoría V: $841.910,81
Tope máximo de base imponible:
- Se fijó en $1.377.651,95, según lo dispuesto en el Decreto 1866/2006 y la RG 2217/2007.
Los nuevos valores deben considerarse tanto para el pago del mes de diciembre como para períodos anteriores adeudados, conforme al esquema de movilidad previsional previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Fuente: https://blogdelcontador.com.ar/





