El Gobierno de Javier Milei presentó un nuevo proyecto de reforma laboral dentro del texto denominado Ley de Promoción de Inversiones y Empleo. Entre los cambios propuestos, se destaca la creación de una figura que modificaría la organización de la jornada laboral y el tratamiento de las horas extras: el llamado “banco de horas”.

De acuerdo con el borrador difundido por el Ejecutivo, el Artículo 11 del proyecto introduce un nuevo artículo, el 197 bis, en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Este artículo faculta a las convenciones colectivas de trabajo a definir “regímenes que se adecúen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores”.

El texto también especifica que dentro de esas facultades se incluye la posibilidad de acordar colectivamente sistemas como el de “banco de horas”, además de mecanismos relativos a la distribución de la jornada, los francos compensatorios y el régimen de horas extras.

En términos generales, el objetivo del Gobierno es que los convenios colectivos cuenten con herramientas que permitan una mayor flexibilidad para adaptar los tiempos de trabajo a las necesidades productivas de cada sector.

Qué es el “banco de horas” que aniquilará las extras con la Reforma Laboral

El “banco de horas” es un sistema que permite acumular las horas trabajadas en exceso en determinados períodos, para compensarlas luego con descansos o jornadas reducidas en momentos de menor actividad.

Actualmente, cuando un empleado supera la jornada legal, las horas adicionales se pagan como horas extras con recargos del 50% o del 100%, según corresponda. Con el nuevo esquema, esas horas no se abonarían de inmediato, sino que quedarían registradas en una cuenta individual vinculada al trabajador, que podría utilizarlas más adelante como días libres o reducciones horarias.

Este mecanismo ya se aplica en algunos países y busca equilibrar las necesidades de producción de las empresas con la posibilidad de los trabajadores de disponer de tiempo libre compensatorio.

El proyecto no impone de manera directa la utilización del “banco de horas”, sino que deja su aplicación sujeta a la negociación entre sindicatos y empleadores en el marco de cada convenio colectivo.

El texto oficial señala que “se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral“. De esta manera, cada sector podrá decidir si incorpora el sistema, de qué modo lo implementa y cuáles serán los límites o condiciones para su uso.

Este enfoque traslada la definición de las modalidades de jornada a la negociación sectorial, modificando el esquema actual en el que las horas extras están reguladas de manera uniforme por la Ley de Contrato de Trabajo.

Aspectos de descanso y límites

El proyecto mantiene el principio de descanso mínimo obligatorio entre jornadas, al establecer que “deberá respetarse un mínimo indisponible de doce (12) horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo”.

Este punto busca asegurar que, aun dentro de un régimen de mayor flexibilidad, se respeten los estándares de protección del trabajador vinculados a la salud laboral y a la recuperación entre turnos.

Además, el uso del “banco de horas” debería respetar las limitaciones máximas de jornada establecidas por la ley, que fijan un tope de 48 horas semanales, salvo excepciones previstas en los convenios colectivos.

Cambios en la dinámica laboral

De aprobarse el proyecto, la introducción del “banco de horas” representaría un cambio significativo en la gestión de la jornada de trabajo en la Argentina. Actualmente, la legislación laboral contempla un esquema rígido en cuanto al cómputo y pago de horas extras. La posibilidad de compensarlas con descanso permitiría una administración más flexible del tiempo laboral, sujeta a acuerdos sectoriales.

En la práctica, este sistema podría reducir la cantidad de horas extras pagadas con recargos, ya que las horas adicionales se compensarían en otro momento. A su vez, ofrecería a las empresas una herramienta para reorganizar los horarios ante picos o caídas de la producción.

Para los trabajadores, el impacto dependerá de cómo se negocie la implementación del sistema. En algunos sectores, podría significar una mayor previsibilidad para tomarse días libres; en otros, podría generar incertidumbre respecto del pago inmediato de las horas trabajadas.

Negociación colectiva y autonomía sectorial

Uno de los ejes de la reforma es trasladar buena parte de la regulación laboral al ámbito de los convenios colectivos. En este sentido, la incorporación del “banco de horas” se enmarca en una tendencia hacia la descentralización de las decisiones sobre la jornada laboral.

Cada sector, a través de sus sindicatos y cámaras empresarias, deberá evaluar si la herramienta resulta adecuada a sus condiciones de producción y acordar los mecanismos de control, compensación y registro de las horas trabajadas.

De este modo, el Estado no fijaría un régimen único para todos los trabajadores, sino que habilitaría distintos modelos según la actividad. Esta lógica de “autonomía colectiva” es uno de los pilares de la propuesta laboral del Gobierno.

Contexto y próximos pasos

El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo será debatido en el Congreso en el marco del paquete de reformas impulsado por el Poder Ejecutivo. Según fuentes oficiales, la intención es promover un marco normativo que incentive la contratación formal y otorgue mayor previsibilidad a las empresas.

La inclusión del “banco de horas” se suma a otros cambios propuestos en materia de indemnizaciones, período de prueba y modalidades de contratación. Todos estos puntos serán objeto de discusión entre el oficialismo, la oposición y los distintos actores sindicales y empresariales.

Mientras tanto, la posibilidad de que las horas extras puedan compensarse con descanso en lugar de pago inmediato genera expectativas y análisis en los diferentes sectores productivos. La definición final dependerá del tratamiento legislativo y, posteriormente, de las negociaciones colectivas que establezcan los detalles de su aplicación.

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