SUSTITUYANSE los Anexos II y III –Precios de Referencia de productos, mercaderías y fletes- aprobados por el artículo 17° de la R.G. N° 056/07 y modificatorias, por el texto que se aprueba por la presente y que forma parte de esta Resolución General…

MODIFICAR el tercer párrafo del Art. 18º de la Res. Gral. 056/07…
“No deberá efectuarse el pago del anticipo cuando el destinatario de la carga se encuentre registrado ante la Dirección General de Rentas y actúe como Agente de Retención del impuesto sobre Los Ingresos Brutos bajo el régimen de la Res. Gral. N° 003/93 y sus modificatorias, siempre que el responsable por deuda ajena informe a la Dirección General de Rentas la nómina…”

ESTABLECER, que todo sujeto obligado en virtud del Artículo 26° bis de la Ley XXII – N° 35 deberá constituir domicilio fiscal electrónico hasta el 31 de mayo de 2017, mediante el formulario aprobado..

EXCLÚYESE totalmente del régimen de retención establecido por la R.G. N° 035/02 por el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución

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