SUSTITUYANSE los Anexos II y III –Precios de Referencia de productos, mercaderías y fletes- aprobados por el artículo 17° de la R.G. N° 056/07 y modificatorias, por el texto que se aprueba por la presente y que forma parte de esta Resolución General…
Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1º de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB”…
MODIFICAR el tercer párrafo del Art. 18º de la Res. Gral. 056/07…
“No deberá efectuarse el pago del anticipo cuando el destinatario de la carga se encuentre registrado ante la Dirección General de Rentas y actúe como Agente de Retención del impuesto sobre Los Ingresos Brutos bajo el régimen de la Res. Gral. N° 003/93 y sus modificatorias, siempre que el responsable por deuda ajena informe a la Dirección General de Rentas la nómina…”
EXCLUYASE al contribuyente ZAPAYA JOSE RODOLFO inscripto ante este Organismo como responsable Agente de Percepción y de Retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos…
ESTABLECER que Ministerio del Agro y la Producción remitirá a la Dirección General de Rentas el listado de beneficiarios del programa, en forma previa a su instrumentación…
ESTABLECER, que todo sujeto obligado en virtud del Artículo 26° bis de la Ley XXII – N° 35 deberá constituir domicilio fiscal electrónico hasta el 31 de mayo de 2017, mediante el formulario aprobado..
EXCLÚYESE totalmente del régimen de retención establecido por la R.G. N° 035/02 por el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución
Sustituir el texto del punto 2, inciso b), artículo 1º de la Resolución General Nº 61/95, modificado por las Resoluciones Generales Nº 3/10 y Nº 4/11 y sus complementarias
Período fiscal 2017 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB)
El calendario de vencimientos que se detalla en el Anexo I de la presente, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto