MODIFICAR el tercer párrafo del Art. 18º de la Res. Gral. 056/07…
“No deberá efectuarse el pago del anticipo cuando el destinatario de la carga se encuentre registrado ante la Dirección General de Rentas y actúe como Agente de Retención del impuesto sobre Los Ingresos Brutos bajo el régimen de la Res. Gral. N° 003/93 y sus modificatorias, siempre que el responsable por deuda ajena informe a la Dirección General de Rentas la nómina…”

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