ARCA eliminó las retenciones para ciertos contribuyentes de IVA. Se trata de aquellos que presentan inconsistencia patrimonial, pero sin incumplimientos tributario. Para gozar del beneficio, deben depositar el pago de la factura en una cuenta bancaria con CBU informada al organismo.

Cuáles son las nuevas facturas
“Actualmente, los contribuyentes inscriptos en el IVA que poseen incumplimientos o inician actividad son obligados a emitir a otros responsables inscriptos comprobantes clase M o comprobantes ‘A sujeto a retención’”, explica Noelia Girardi, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich.

Con el nuevo esquema de facturación, las formas de emitir comprobantes a partir del 1 de diciembre próximo son las siguientes, precisa Girardi:

  • Comprobante A (sin limitaciones ni observaciones): rige para quienes cumplen todos los requisitos y controles, y continúa sin modificaciones respecto al régimen anterior.
  • Comprobante A con leyenda “operación sujeta a retención”: reemplaza a la factura M y se retendrá igualmente el 100% del IVA facturado y el 6% del neto gravado en concepto de impuesto a las ganancias. ARCA la establece para quienes no cumplen con los controles fiscales de la RG 4132 sobre solvencia y cumplimiento tributario.
  • Comprobante A con leyenda “pago en CBU informada”: la nueva opción que reemplaza al anterior régimen intermedio de retenciones para quienes cumplen con todos los requisitos, excepto el de solvencia patrimonial. No tiene retenciones, pero el cobro debe realizarse mediante transferencia o depósito en la CBU declarada.

Cuándo se deja de pagar retenciones

La principal ventaja del nuevo esquema reside en la incorporación de la Factura “A” con leyenda “Pago en CBU Informada” y la eliminación del régimen intermedio anterior: Factura “A” con retención del 50% de IVA y 3% de Ganancias.

“En el caso de elegir la opción de “Pago en CBU Informada”, el receptor de las facturas deberá depositar o transferir el importe correspondiente en la cuenta bancaria indicada sin estar obligado a realizar las retenciones indicadas”, indica Girardi.

La nueva factura “A” con “Pago en CBU Informada” alivia la carga financiera de las pymes y les permite recibir el monto total de la operación sin la quita de las retenciones que eran obligatorias en el régimen anterior.

“Para demostrar solvencia patrimonial, si se trata de individuos, se deben presentar las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales o REIBP de los últimos 2 ejercicios, exteriorizando bienes gravados por encima del mínimo no imponible”, precisa Girardi.

“También mostrar tenencia de bienes registrables o demostrar bienes situados en el país equivalentes como mínimo al 15% del mínimo no imponible”, puntualiza.

“Tratándose de sociedades, la solvencia patrimonial queda validada cuando al menos el 33% de sus componentes societarios pueden acreditarlo”, señala.

Al no haber retenciones, se simplifican las obligaciones del comprador y del vendedor, ya que no se deben emitir certificados de retención ni computar dichas retenciones.

“Como todo ingreso a cuenta, se trata de anticipos financieros que afectan la caja diaria del contribuyente, ya que no puede disponer del 100% de lo facturado, sino que una parte es ingresada al fisco. Si bien las retenciones son tomadas como pago a cuenta en las respectivas declaraciones juradas, limitan el capital de trabajo diario”, agrega Girardi.

Qué cambia para la factura M

La Factura A con la leyenda “Operación Sujeta a Retención” es la que reemplaza a la Factura “M” para los contribuyentes que no cumplen con los requisitos de solvencia patrimonial o tienen ciertas inconsistencias fiscales, tal como se definía bajo el régimen anterior

“La característica de las facturas clase M es que quien la recibe está obligado a retener el 100% del IVA facturado y el 6% del monto neto en concepto de Impuesto a las Ganancias”, recuerda Girardi.

O sea que, aunque el nombre de la factura cambia de “M” a “A con leyenda”, las alícuotas de retención para quienes están en el peor nivel de cumplimiento fiscal siguen siendo las mismas: 100% de IVA y 6% de Ganancias.

Sin embargo, el cambio otorga una mejor imagen de la empresa, ya que el reemplazo de la Factura “M” por una Factura “A” (aunque sea con la leyenda de retención) busca reducir el estigma comercial que históricamente afectaba a los emisores de Factura M, facilitando las operaciones mercantiles.

Qué incumplimiento verifica ARCA para la factura M

Los controles de la RG 4132 buscan detectar inconsistencias entre la capacidad técnico-económica y los montos facturados o irregularidades en las obligaciones fiscales, y son los siguientes:

Relación entre facturación y capacidad económica

Actividad comercial: se compara la relación entre los montos facturados con el personal declarado, las actividades registradas y los bienes registrables del contribuyente.

Acreditaciones Bancarias: se cotejan los montos facturados con las acreditaciones de fondos recibidas en las cuentas bancarias.

Pagos de impuestos: se evalúa la coherencia entre los montos facturados y los pagos de impuestos realizados.

Calificación SIPER: la puntuación asignada por el sistema informático denominado Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de la ARCA.

Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

  • Falta de Presentación de declaraciones de impuestos (determinativas).
  • Régimen Informativo: falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas, ahora parte del Libro de IVA Digital.
  • Inconsistencias en IVA.
  • Relación inconsistente entre el débito fiscal (IVA facturado) y el crédito fiscal (IVA en compras).
  • Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en la declaración jurada de IVA y el débito fiscal facturado en forma electrónica.
  • Información de terceros.
  • Antigüedad y cumplimiento como empleador.
  • Irregularidades en los domicilios declarados.

Si el contribuyente presenta inconsistencias graves o reiteradas con base en estos parámetros, ARCA lo considerará como sujeto de riesgo y lo obligará a emitir la Factura A con la leyenda “Operación Sujeta a Retención”, el comprobante que reemplazó a la Factura M.

En caso contrario, dirá adiós a las retenciones con la nueva factura A con la leyenda “Pagos con CBU Informada”.

fuente iProfesional
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