Ya rige la actualización semestral del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia. Desde qué monto paga el impuesto en agosto

La actualización semestral del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia ya fue oficializada por ARCA. En efecto, desde julio 2025, las deducciones personales y escalas progresivas subieron un 15,10%, en línea con la inflación del primer semestre. Por lo tanto, ya se sabe a partír de qué monto y quiénes pagarán el impuesto en agosto 2025.

La actualización semestral impacta en las retenciones mensuales, el mínimo no imponible y la liquidación anual, beneficiando especialmente a quienes no tuvieron aumentos salariales significativos.

Desde el Blog del Contador, Marcos Felice detalla los nuevos valores de las deducciones para el período julio – diciembre son:

  • Ganancia no imponible: $4.211.886,94
  • Cónyuge: $3.966.752,72
  • Hijo: $2.000.447,87
  • Hijo incapacitado para el trabajo: $4.000.895,74
  • Deducción especial: $20.217.057,35
  • En tanto, los nuevos valores de deducción definitivos para el período anual 2025 son:
  • Ganancia no imponible: $4.507.505,52
  • Cónyuge: $4.245.166,13
  • Hijo: $2.140.852,77
  • Hijo incapacitado para el trabajo: $4.281.705,54
  • Deducción especial: $21.636.026,48

¿Desde qué sueldo se paga Ganancias en agosto 2025?

Con la actualización, el piso salarial para empezar a tributar Ganancias también sube a:

  • Soltero sin hijos $2.360.180 neto – $2.843.590 bruto
  • Casado con 2 hijos $3.129.967 neto – $3.771.045 bruto
  • Soltero con 1 hijo $2.553.451 neto – $3.076.447 bruto

Ganancias: Impacto en las retenciones

La medida beneficia a los trabajadores que mantuvieron ingresos estables o con aumentos inferiores al 15,10%, ya que sus retenciones se reducirán o incluso dejarán de tributar. Algunos ejemplos dados por Marcos Felice:

  • Sueldo bruto $5.000.000 (soltero): retención baja de $617.700 a $487.600
  • Sueldo bruto $2.500.000: deja de pagar (antes retenían $12.690 mensuales)
  • Sueldo bruto $3.000.000 (casado con 2 hijos): no tributa (antes pagaba $10.600)

Ganancias: Liquidación anual y devolución

En abril o mayo de 2026, el empleador deberá hacer la liquidación anual del impuesto, aplicando las deducciones definitivas actualizadas al 1 de julio. Si durante el segundo semestre se practicaron retenciones mayores, se deberá devolver el excedente al trabajador.

Este mecanismo escalonado genera que en la práctica los empleados financien con su salario un adelanto del impuesto, lo cual se regulariza recién al año siguiente.

ARCA nuevo plan de pagos para diferencias de quebrantos

Este viernes, ARCA reformula el régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo de Ganancias para quienes hayan computado quebrantos en los ejercicios anteriores con errores en su cómputo o en su actualización.

La reformulación del régimen incorpora entre los conceptos a regularizar a las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el referido régimen, como asimismo, se disminuye el porcentaje de pago a cuenta, se amplía la cantidad máxima de cuotas a otorgar, se extiende el plazo para formular la adhesión y se habilita la posibilidad de refinanciación de los planes presentados.

Más precisamente, la cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales, iguales y consecutivas- será de hasta 36.

Por otra parte, el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000.

La adhesión al reformulado régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. La declaración jurada original y/o rectificativa deberá estar presentada al momento de la adhesión al presente plan de facilidades de pago. En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente de ARCA.

Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/434306-ganancias-quienes-pagaran-el-impuesto-en-agosto-y-desde-que-monto

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