A la hora de cobrar con Mercado Pago es importante tener en cuenta la condición fiscal con la que se cuenta, ya que se pueden aplicar retenciones. Cabe recordar que estas son pagos por adelantados de tributos que luego se pueden descontar al momento de realizar el respectivo pago.

Las mismas se aplican sobre el monto total de la operación involucrada y el porcentaje varía según el perfil particular de cada persona.

Qué retenciones se pueden aplicar al cobrar por Mercado Pago

Dependiendo de la condición fiscal de cada contribuyente y/o el tipo de inscripción que se tenga en las jurisdicciones en las que se opere, se puede estar alcanzado por retenciones sobre los Ingresos Brutos como también por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos.

Cabe mencionar que las personas que se encuentren inscriptas en ARCA o en las diferentes jurisdicciones pueden usar el pago de estas retenciones como crédito para el pago de los impuestos.

El detalle de las retenciones se puede visualizar en la plataforma en el apartado “Facturación“, luego en “Información fiscal“, “Cálculos fiscales” y “Retenciones“. Allí se puede revisar cómo y por qué se están aplicando retenciones.

Retenciones a Ingresos Brutos: qué tener en cuenta

Una de las formas más comunes a través de las cuales se aplican retenciones en Ingresos Brutos es a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) para aquellos que se encuentren en su padrón

La misma se aplica por indicación de los fiscos provinciales, la cual se aplica sobre las transferencias de terceros e ingresos de dinero que se reciban en Mercado Pago. Cabe mencionar que, en operaciones entre cuentas de la misma titularidad, no se aplica esta retención.

Las jurisdicciones adheridas a SIRCUPA son:

  • Buenos Aires
  • Catamarca
  • Córdoba
  • Corrientes
  • Chaco
  • Chubut
  • Entre Ríos
  • Formosa
  • Jujuy
  • La Rioja
  • Mendoza
  • Misiones
  • Neuquén
  • Río Negro
  • Salta
  • San Juan
  • San Luis
  • Santa Cruz
  • Santiago del Estero
  • Tierra del Fuego

La alícuota que se aplica corresponde a la establecida por el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) y puede variar entre 0,01% y 5%. Otra de las retenciones se realiza a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

El fin es simplificar los cobros, de forma que se aplique una retención única por operación, incluso si hay varias jurisdicciones involucradas. Las jurisdicciones adheridas a SIRTAC son:

  • Buenos Aires
  • Catamarca
  • Chaco
  • Chubut
  • Córdoba
  • Entre Ríos
  • Formosa
  • Jujuy
  • La Rioja
  • Mendoza
  • Misiones
  • Neuquén
  • Río Negro
  • Salta
  • San Juan
  • San Luis
  • Santa Cruz
  • Santiago del Estero
  • Tierra del Fuego

Para las personas que se encuentren inscriptas en alguna jurisdicción, la alícuota que corresponde es la establecida por el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) y puede variar hasta un 5%.

En el caso de no estar inscripto en ninguna jurisdicción, si se vende en alguna de las mencionadas jurisdicciones y se tienen 10 o más ventas, por una facturación mayor a $ 200.000, se aplica una retención de 3%, hasta que el contribuyente se inscriba.

En el caso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos, solo aplica a las personas jurídicas, es decir, las personas físicas quedan afuera. Para las personas jurídicas se aplica en los siguientes casos:

  • Ventas y cobros con cualquier herramienta y medio de pago
  • Compras, pagos y envío de dinero a terceros con dinero en cuenta
  • Recepción e ingreso de dinero con cualquier medio de pago
  • Retiros de dinero en efectivo

Las alícuotas que se aplican depende según el tipo de operación y el tipo de persona jurídica. En el caso de cobros, pagos y transacciones con terceros se aplica un 0,6% tanto para grandes y medianas empresas como para micro y pequeñas empresas.

Para retiros y depósitos en efectivo solo aplica a las grandes y medianas empresas, con una alícuota del 1,2% y 0,6% respectivamente. Por último, en el caso de transferencias entre cuentas propias, no aplica en ningún caso.

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