Mediante la Resolución Nº 25 de ARBA, se estableció un nuevo régimen de retención de Ingresos Brutos, en el cual los proveedores de servicios de pago que ofrezcan cuentas de pago, es decir, las billeteras virtuales, pasan a ser considerados agentes de retención de Ingresos Brutos de sus clientes que sean contribuyentes de ese tributo.

De esta manera, cuando una persona reciba una transferencia de un tercero, las billeteras virtuales deberán retener y girar a ARBA un porcentaje que varía según el tipo de actividad como también la situación particular del cliente.

Qué sucede si cobro mi sueldo y/o transfiero dinero de otra cuenta a una billetera virtual propia

Según la normativa dictada por ARBA, hay excepciones con respecto a la retención de Ingresos Brutos. Una de ellas es el dinero recibido producto de salarios, jubilaciones y beneficios estatales como la Asignación Universal por Hijo.

Asimismo, las transferencias realizadas entre cuentas propias del mismo titular tampoco se encuentran alcanzadas. Es decir, si una persona transfiere dinero de una cuenta propia, como puede ser de un banco, a una billetera virtual, no sufrirá la retención. Además, las siguientes operaciones también se encuentran exentas:

  • Los intereses que pagan las billeteras virtuales a sus clientes o la acreditación de plazos fijos, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y títulos públicos
  • La acreditación de préstamos
  • Reintegros de IVA y otras promociones
  • Reintegros de obras sociales o coseguros
  • Las transferencias provenientes de operaciones inmobiliarias y otras operaciones de venta, siempre que el contribuyente declare que no se trata de una actividad económica
  • Transferencias de fondos desde el exterior

Además, ARBA también aclaró que la retención solo aplica a los contribuyentes que se encuentren adheridos al régimen de Ingresos Brutos, es decir, personas que llevan a cabo alguna actividad económica independiente (sin relación de dependencia), en territorio bonaerense.

A su vez, el organismo de recaudación bonaerense indicó además que aquellos contribuyentes que se hayan adherido al régimen simplificado de Ingresos Brutos, un sistema que permite realizar un pago mensual del impuesto junto con el monotributo nacional, sin necesidad de presentar declaraciones juradas periódicas, no recibirán retenciones.

Cómo se llevará a cabo la retención en billeteras digitales

Las mencionadas retenciones tendrán carácter de pago a cuenta y serán computables en las declaraciones juradas. Dicho esquema obliga a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) a actuar como agentes de recaudación.

De esta forma, se incorpora a las billeteras virtuales al mismo sistema que ya rige para las entidades financieras tradicionales. Dicho régimen se aplicará a partir del 1 de octubre del 2025 para los PSP que ya se designaron en otras jurisdicciones y figuran en el listado oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Con respecto al resto de los prestadores, la obligación empezará a regir el 1 de noviembre de 2025. El alcance incluye tanto a contribuyentes locales como a los sujetos al Convenio Multilateral, quienes serán incorporados en un padrón administrado por la Comisión Arbitral.

La recaudación se llevará a cabo al momento de la acreditación de fondos y con la alícuota asignada según la actividad.

¿A partir de cuánto será la retención que me aplicará ARBA?

El porcentaje de retención dependerá del tipo de actividad en la que el contribuyente esté registrado. De hecho, según la resolución publicada por ARBA, las retenciones van del 0,01% hasta el 5%, según la actividad.

Cada contribuyente es catalogado con una letra desde la A (0,01%) hasta la Z (5%) para definir las retenciones que deberán aplicar las billeteras virtuales. Por ejemplo, ARBA indicó en su resolución que la actividad de la construcción tendrá una retención del 0,1%, mientras que las profesiones liberales (como abogados, contadores y otros profesionales) reciben un descuento del 0,8% sobre las transferencias que realicen.

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