31 de julio venció el plazo para cancelar en cuotas el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 4057.

El mini plan aprobado por la mencionada normativa, que permite abonar en hasta tres cuotas dependiendo la situación de riesgo del contribuyente ante el fisco, tiene como fecha límite de adhesión, el 31 de julio.

Así lo dispone el artículo 1: “…podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada…”

Si tomamos en cuenta que este año la obligación de pago venció los días 19, 21 y 24 de junio según la terminación de CUIT, el plazo final para cancelar en cuotas Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera entonces es el 31 de julio que coincide con el último día del mes siguiente al mes en que venció la obligación de pago de los impuestos.

“De no haber cancelado en cuotas Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera hasta el 31 de julio, se deberá esperar hasta el próximo año para poder adherir el saldo resultante de las presentaciones de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera al nuevo plan permanente establecido por la Resolución General 4268”, señalan desde el Blog del Contador.

Esto es así de acuerdo a lo dispuesto por el inciso r) del artículo 3 de dicha normativa que establece que quedan excluidos del régimen las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.

“Insistimos en que el plan especial de la Resolución General 4.477 debería modificarse e incorporar la posibilidad de poder cancelar los saldos de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018”,señala el consultor tributario Marcos Felice.

Una de las principales cuestiones es la tasa de interés de financiamiento que cobra el fisco por adherir al mini plan, que en julio es del 4,08% sin distinguir entre pymes o contribuyentes que no tengan tal caracterización. Comparándola con el 2,5% como tope para pymes o el 3,51% de tope para no pymes, resulta una diferencia importante.

Asimismo, la cantidad de cuotas es muy escueta (entre 1 y 3) y como si esto fuera poco se suma la categorización en SIPER. Es decir, aquellos que quieren y no pueden cumplir, se ven limitados a la hora de poder pagar sus obligaciones anuales en cuotas.

Ampliación insuficiente

La AFIP amplió el régimen de facilidades de pago al incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril último, según la resolución general 4541 que se publicó este viernes 1 de agosto en el Boletín Oficial.

Previamente, estaban contempladas las deudas vencidas hasta fines de enero último.

Además, se podrán incluir en este régimen obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago anteriores cuya caducidad haya operado hasta el 31 de julio de este año, fecha que se amplía con esta nueva normativa, ya que la resolución original establecía que el día límite para las caducidades era el 15 de mayo último.

Fuente: iProfesional

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