Se abordó la cuestión de la deducibilidad en ganancias de amortizaciones y gastos de mantenimiento y funcionamiento y el cómputo del crédito fiscal en IVA

Consideramos de suma importancia hacer referencia a la sentencia unánime del 10/07/2025 de los tres jueces integrantes de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa Roemmers SAICF, en la cual se abordó la cuestión de la deducibilidad en el impuesto a las ganancias de amortizaciones y gastos de mantenimiento y funcionamiento y el cómputo del crédito fiscal en el IVA, todos ellos originados en automóviles de propiedad de la Compañía, utilizados por Agentes de Propaganda Médica (APM).

Lo novedoso y trascendente de la sentencia, radica en que, si bien la Cámara –como veremos- sostiene la aplicación, para los laboratorios, de los límites previstos tanto en la Ley del impuesto a las ganancias como en la Ley del IVA para la deducción de amortizaciones y gastos de automóviles y cómputo de créditos fiscales por adquisición de los mismos, respectivamente, consideró inconstitucionales dichos límites en virtud de la falta de actualización de los mismos desde que fueron establecidos oportunamente, atentando contra el principio de razonabilidad.

La causa llegó a la Cámara debido a que Roemmers apeló la sentencia previa del Tribunal Fiscal de la Nación, que confirmó las resoluciones del Fisco en lo que respecta a impuestos, intereses y multas, reduciendo estas últimas al mínimo legal, en las cuales, se sostuvo la aplicación de los límites legales para la deducción de amortizaciones y gastos de automóviles como también para el cómputo de créditos fiscales generados por la adquisición de los mismos, de propiedad de la empresa y afectados de forma exclusiva al uso de los APM empleados de Roemmers.

El TFN se basó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia emanada el 29/11/2011 en las conocidas causas “Roux Ocefa” y “Jansen Cilag”, en las cuales se sentó la doctrina de que el objeto principal de los laboratorios de especialidades medicinales no es la explotación de automóviles, razón por la cual no quedan al margen de la aplicación de los límites legales, como es el caso de contribuyentes respecto de los cuales la explotación de dichos bienes constituye el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).

La sentencia de la Cámara

En primer lugar, los camaristas recordaron que las limitaciones introducidas por la legislación a las deducciones/créditos fiscales por gastos de automóviles restringen el importe a detraer/computar, por cuanto presumen —sin admitir prueba en contrario— que sólo una porción de esas erogaciones es afectada a la obtención de ganancia gravada, salvo que la explotación de los automóviles constituya el objeto principal de la actividad gravada (supuesto de excepción).

En este contexto, resulta de consideración el criterio jurisprudencial sentado por la Corte federal en las causas “Roux Ocefa S.A.” y “Janssen Cilag Farmacéutica S.R.L.” que —en casos análogos al aquí examinado— estableció el alcance del supuesto de excepción introducido por la ley 24.475, que no se vio modificado por el texto de la ley 24.885.

Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/433697-la-justicia-pone-en-jaque-al-tope-de-amortizacion-de-automoviles-en-ganancias-e-iva

 

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