Dict. DGR N° 519/99 Ref.: Expte. Nº 821/99 A. I. s/ Reintegro Señor Subdirector de Jurídica y Técnica: Atento a la documental agregada a fs. 4 y 39, corresponde hacer lugar a lo solicitado a fs. 1 por la recurrente. Se debe reintegrar el dinero aportado por el contribuyente a partir del 01/01/90. No […]