Dict. DGR Nº 170/99

Dict. DGR Nº 170/99   Ref.: Expte. Nº 885 bis/1/96 (P. J.) V. S.  – c/ I.P.S. s/ Ejec. de Sentencia Señor Subdirector de Jurídica y Técnica: El apartado 7to. del Art. 161º del Código Fiscal dice: "Los convenios sobre traslación del impuesto sólo tendrán efectos entre las partes y no podrán oponerse al Fisco". […]

Para ver la Resolucion completa debe estar logueado como miembro

es_AREspañol de Argentina
Powered by TranslatePress