LEY I – N° 104

LEY I – N° 104 (Antes Ley 3200)   ARTICULO 1º: NO podrán acumularse en una misma persona, dos o más empleos así sean de la Administración Nacional, Provincial o Municipal, estando comprendidos en la prohibición: a) Los empleados y funcionarios de todas las categorías y niveles; b) Los que se desempeñen en cualquiera de […]

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