LEY I – N° 104 (Antes Ley 3200) ARTICULO 1º: NO podrán acumularse en una misma persona, dos o más empleos así sean de la Administración Nacional, Provincial o Municipal, estando comprendidos en la prohibición: a) Los empleados y funcionarios de todas las categorías y niveles; b) Los que se desempeñen en cualquiera de […]