LEY VII – N° 43

LEY VII – N° 43 (Antes Ley 3805)   ARTICULO 1º: LA totalidad de los recursos efectivamente ingresados en dinero a la Tesorería General de la Provincia en concepto de Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y los ingresos tributarios percibidos por la Dirección General de Rentas, se afectarán prioritariamente al pago de remuneraciones mensuales, […]

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