LEY XXII – N° 26

LEY XXII – N° 26 (Antes Ley 3274)   ARTICULO 1º: AUTORIZASE a la Dirección General de Catastro a convenir y a autorizar acuerdos de pagos de las tasas retributivas de servicio, en la forma, modo, garantías y plazos que reglamente el Poder Ejecutivo Provincial.   ARTICULO 2º: De forma. B.O. 22/03/96  

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