LEY XXII – N° 26 (Antes Ley 3274) ARTICULO 1º: AUTORIZASE a la Dirección General de Catastro a convenir y a autorizar acuerdos de pagos de las tasas retributivas de servicio, en la forma, modo, garantías y plazos que reglamente el Poder Ejecutivo Provincial. ARTICULO 2º: De forma. B.O. 22/03/96