El Artículo 5 del Decreto Nº 1166/17 instruye a la Dirección General de Rentas que establezca un mecanismo a fin de que los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única y Familiar (Pro.Cre.Ar.). en todas sus modalidades, queden excluidos o no alcanzados por retenciones o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos..