Res Gral Nº 049/90

Res Gral Nº 049/90 Posadas, 19 de Junio de 1990 MODIFICADA POR Res Gral Nº 032/92; Nº 003/94; 053/02      ARTICULO 1º: Texto s/ R.G Nº 053/02 B.O. 02/09/02 ESTABLECESE en 0,78% (Setenta y ocho centésimos por ciento) la alícuota de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los acopiadores e intermediarios […]

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