Res Gral Nº 063/90 Posadas, 27 de Julio de 1990 ARTICULO 1º: SUSTITUYESE el texto del artículo 2º de la Resolución General Nº 016/88-DGR., por el siguiente: “Los sujetos mencionados en el artículo 1º, deberán retener e ingresar el gravamen aplicando la alícuota vigente para las actividades de comercialización – actualmente del 2,5%, sobre el […]