La recategorización en el Monotributo es un proceso mediante el cual los monotributistas deben verificar si la categoría asignada en el régimen simplificado continúa siendo la adecuada, o si corresponde modificarla. Para ello se realiza una evaluación de parámetros. Si dichos parámetros difieren de los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
Esta evaluación se realiza cada 6 meses, en febrero y agosto, considerando lo dato de los últimos 12 meses de actividad. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que recategorizarse. Si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría, señalan desde el consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.
Asimismo, es importante remarcar que no se encuentran obligados a realizar esta evaluación quienes tengan menos de 6 meses de actividad.
Sin embargo, surgen dudas frecuentes: ¿es posible modificar la categoría del Monotributo fuera de esos períodos? ¿Qué pasa si cometí un error al momento de categorizarme? ¿Puedo corregirlo?
Monotributo: ¿se puede modificar la categoría fuera del periodo de recategorización semestral?
El Monotributo contempla la posibilidad de modificar los datos o elevar la categoría de monotributo en cualquier momento del año, independientemente de las sanciones que puedan corresponder por no haber cumplido con la recategorización semestral.
Estas modificaciones pueden realizarse desde el portal “Monotributo”, ingresando en la opción “Modificar datos del monotributo”. Allí se deberá completar la información para que el sistema determine la nueva categoría, con efectos desde el mes en curso o el siguiente.
En caso de que se solicite que la modificación tenga efectos retroactivos (desde un mes anterior al actual), el tramite deberá efectuarse mediante una presentación digital.
Baja de categoría fuera de término en el Monotributo: ¿cómo solicitarla?
También existe la posibilidad de solicitar una baja de categoría en el Monotributo si se cometió un error o si existieron causas justificadas que impidieron realizar la recategorización semestral a tiempo.
Para ello, el contribuyente deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones digitales”, seleccionando el trámite “Monotributo – Modificación de categoría actual por error “. En dicha nota se deberá detallar:
- Los motivos y fundamentos de la solicitud.
- Las causas que impidieron la recategorización en tiempo y forma (por ejemplo: inicio de nueva actividad, CUIT limitada, errores de cálculo o registración, etc.).
- La categoría actual, la categoría solicitada y la fecha desde la que se solicita el cambio.
Además, deberá adjuntarse documentación respaldatoria, que puede incluir:
- Notas explicativas y papeles de trabajo.
- Informes profesionales.
- Resúmenes o extractos bancarios.
- Comprobantes de pagos (ARCA), facturas y documentos contables.
- Copia del libro de ventas.
- Justificación de ingresos brutos anualizados.
Monotributo: la facturación límite para cada categoría
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció los topes máximos de facturación anual para cada una de las categorías del Monotributo. Estas, por su parte, indican cuál es el límite de ingresos que una persona adherida al Régimen Simplificado puede registrar. En el caso de ser superados, se deberá realizar la recategorización obligatoria, la cual es probable que se lleve a cabo en febrero 2026, al mismo tiempo que ARCA puede solicitar información adicional. Con respecto a los topes, estos son:
- Categoría A: $8.992.597,87
- Categoría B: $13.175.201,52
- Categoría C: $18.473.166,15
- Categoría D: $22.934.610,05
- Categoría E: $26.977.793,60
- Categoría F: $33.809.379,57
- Categoría G: $40.431.835,35
- Categoría H: $61.344.853,64
- Categoría I: $68.664.410,05
- Categoría J: $78.632.948,76
- Categoría K: $94.805.682,90
FUENTE: IPROFESIONAL