EXCLÚYESE totalmente del régimen de retención establecido por la RG Nº 035/02 -D.G.R.- por el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución General, a los contribuyentes que se detallan a continuación…

Operaciones de provisión de bienes muebles. Prestación de servicios . Contratos sin relación de dependencia con el Estado Nacional, Provincial, Municipal. Reparticiones y dependencias inclusive los organismos autárquicos y descentralizados; Contratos de suscripción de planes de ahorro previo. Pagarés y Acuerdos Transaccionales.

EXCLÚYESE totalmente del régimen de retención establecido por la R.G. N° 035/02 por el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución General, a los contribuyentes que se detallan a continuación..

Res. Gral. Nº 024/17 Posadas, 29 de agosto de 2017 VISTO: El Art. 12º inc. c) y f) del Código Fiscal; y CONSIDERANDO: QUE el 10 de diciembre de 2015 se publicó boletín oficial de la Provincia de Misiones Suplemento Nº 14094 la R.G. Nº 033/15 registro de esta Dirección General de Rentas, que estableció […]

El Artículo 5 del Decreto Nº 1166/17 instruye a la Dirección General de Rentas que establezca un mecanismo a fin de que los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única y Familiar (Pro.Cre.Ar.). en todas sus modalidades, queden excluidos o no alcanzados por retenciones o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos..

EXCLÚYESE totalmente del régimen de retención establecido por la R.G. N° 035/02 por el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución General, a los contribuyentes…

EXCLÚYESE totalmente del régimen de retención establecido por la R.G. N° 035/02 por el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución General, a los contribuyentes que se detallan a continuación…

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