MODIFICAR el Art. Nº 21 de la R. G. Nº 033/15 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera…
MODIFICAR el Art. Nº 21 de la R. G. Nº 033/15 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera…
EXCLUYASE al contribuyente LINOR S.R.L., con domicilio fiscal en Lote 310, Fracción “B”, Ruta Provincial Nº 1, de la localidad de Azara, Provincia de Misiones, inscripta ante este Organismo como contribuyente y como responsable Agente de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasa Forestal…
Res Gral 017/17 Posadas, 31 de mayo de 2017 Visto las Resoluciones Generales Nº 003/93 DGR y modificatorias, Nº019/2004 DGR; y QUE mediante las mismas se han implementado regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que comprende a un sector de responsables considerados de gran interés fiscal para la provincia; QUE […]
EXCLÚYESE totalmente del régimen de retención establecido por la RG. N° 035/02 por el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución General, a los contribuyentes que se detallan a continuación..
SUSTITUYANSE los Anexos II y III –Precios de Referencia de productos, mercaderías y fletes- aprobados por el artículo 17° de la R.G. N° 056/07 y modificatorias, por el texto que se aprueba por la presente y que forma parte de esta Resolución General…
MODIFICAR el tercer párrafo del Art. 18º de la Res. Gral. 056/07…
“No deberá efectuarse el pago del anticipo cuando el destinatario de la carga se encuentre registrado ante la Dirección General de Rentas y actúe como Agente de Retención del impuesto sobre Los Ingresos Brutos bajo el régimen de la Res. Gral. N° 003/93 y sus modificatorias, siempre que el responsable por deuda ajena informe a la Dirección General de Rentas la nómina…”
EXCLUYASE al contribuyente ZAPAYA JOSE RODOLFO inscripto ante este Organismo como responsable Agente de Percepción y de Retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos…
ESTABLECER que Ministerio del Agro y la Producción remitirá a la Dirección General de Rentas el listado de beneficiarios del programa, en forma previa a su instrumentación…
ESTABLECER, que todo sujeto obligado en virtud del Artículo 26° bis de la Ley XXII – N° 35 deberá constituir domicilio fiscal electrónico hasta el 31 de mayo de 2017, mediante el formulario aprobado..
EXCLÚYESE totalmente del régimen de retención establecido por la R.G. N° 035/02 por el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución