El home office ahora es más caro: qué cambia con el nuevo paquete fiscal y cuándo se paga Ganancias

La AFIP precisó la nueva ley de Impuesto a las Ganancias, que trae una mala noticia para quienes trabajan bajo el régimen de homeoffice: se excluyó de la base de cálculo a la compensación de gastos de teletrabajo que abonan los empleados remotos.

Impuesto a las Ganancias: cómo impacta en el home office

Andrés Tellado, socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina, afirma a iProUP que “con otras cuestiones que no surgían claras de la letra de la ley y del decreto reglamentario, la Resolución General AFIP 5531 eliminó el inciso que excluía a la compensación de gastos de teletrabajo que abonan los empleadores“.

El asesor tributario Ariel Bassanetti señala a iProUP: “La factura de Internet del hogar técnicamente no puede deducirse como gasto de equipamiento porque tiene que ser exclusivo para uso laboral. La renta proveniente del teletrabajo, o bien si la empresa paga algún plus por conectividad, ahora queda gravada en su totalidad”.

Igualmente, Tellado remarca que “los reintegros de gastos que realizan los empleadores a sus trabajadores, por ser propios de la operación de la empresa no están alcanzados por el tributo, pero en tanto cumplan con ciertos requisitos, como la existencia del comprobante respaldatorio“.

“Por lo tanto, corresponderá a cada empresa realizar un análisis de su situación sobre los reintegros. La factura de Internet se podría seguir pagando como antes de la Ley de Teletrabajo, pero debe ser una proporción que responda a cuánto del gasto es personal y cuánto laboral, y tener el comprobante, como cualquier reintegro de gastos”, indica.

“Esto viene por la Ley de Trabajo, que obliga al empleador a resarcir de todos los gastos que haga en su provecho. El empleado es ajeno al riesgo empresario y, por lo tanto, no asume los costos y se le deben devolver”, señala.

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