La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) confirmó este lunes la extensión del plazo previsto para la recategorización en el Monotributo hasta el 31 de enero próximo, a través de la Resolución General 4907 que será publicada en las próximas horas en el B.O.

Según indicó el organismo, la ampliación de los plazos para la recategorización busca atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes adheridos al régimen simplificado respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La misma no afecta la obligatoriedad de la recategorización y establece que los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.

Esa situación, explicó la AFIP, se debió “a la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria durante 2020″, ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del Monotributo. Debido a esta situación, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.

La recategorización con las tablas vigentes había inquietado a muchos contribuyentes, de ahí el énfasis de la agencia recaudatoria en que la medida ofrecerá “alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas”.

En la AFIP entienden, además, que hay unos 20.000 contribuyentes que saldrían del sistema simplificado para ir al sistema de responsable inscriptos. “Estos contribuyentes tendrán todos los beneficios de la nueva ley una vez que sea aprobada. Podrán volver al régimen monotributista si no superan el 25% de crecimiento en la facturación o tendrán todos los descuentos previstos”, habían adelantado desde el organismo que conduce Del Pont.

Para realizar el trámite, los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Fuente: Infobae

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