La Resolución General 5911/2026 establece un nuevo plazo para la presentación de Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas. La prórroga alcanza tanto al régimen general como a la declaración jurada simplificada, pero no modifica el vencimiento del pago.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas.

La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5911/2026, publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre de 2026, que modifica la Resolución General 5851 y sus modificatorias.

Con esta disposición, el vencimiento para presentar la declaración jurada se traslada del 13 al 30 de octubre de 2026.

La extensión comprende tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Sin embargo, la resolución mantiene sin modificaciones el vencimiento para el ingreso del saldo resultante del impuesto.

Nuevos vencimientos de Ganancias 2025

La Resolución General 5911/2026 establece los siguientes plazos:

Obligación Fecha de vencimiento
Presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 30 de octubre de 2026
Pago del saldo resultante 27 de julio de 2026
Proceso de caracterización como Pequeño Contribuyente 16 de noviembre de 2026

De esta manera, los contribuyentes alcanzados cuentan con un plazo adicional para cumplir con la presentación de la declaración jurada, pero no se produce una nueva extensión del vencimiento para el pago.

Esta distinción resulta fundamental, especialmente para quienes todavía tienen obligaciones pendientes correspondientes al período fiscal 2025.

¿A quiénes alcanza la prórroga?

El nuevo plazo comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por la Resolución General 5692, su modificatoria y complementarias, que deban presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

La extensión se aplica a:

  • Contribuyentes del régimen general del Impuesto a las Ganancias.
  • Personas humanas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
  • Sucesiones indivisas comprendidas en las disposiciones mencionadas.

La resolución no establece una prórroga general para todos los impuestos ni para todos los sujetos alcanzados por Ganancias.

En particular, no modifica los vencimientos de las declaraciones juradas de personas jurídicas.

¿Por qué ARCA vuelve a prorrogar Ganancias 2025?

En los considerandos de la Resolución General 5911/2026, ARCA señala que el 17 de septiembre de 2026 se sancionó la Ley 27.826, cuyas disposiciones impactan en la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

Por ese motivo, el organismo considera conveniente otorgar un plazo adicional para la presentación de las declaraciones juradas.

La decisión responde, según los fundamentos de la norma, a razones de administración tributaria y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes alcanzados.

Por lo tanto, la nueva prórroga no constituye simplemente una extensión administrativa del calendario, sino que se encuentra vinculada con modificaciones legales que inciden en la determinación del impuesto del período fiscal 2025.

Ganancias 2025: las sucesivas prórrogas

El calendario de vencimientos de Ganancias 2025 fue modificado en distintas oportunidades.

Inicialmente, la Resolución General 5851 había extendido hasta el 27 de julio de 2026 el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante.

Posteriormente, las Resoluciones Generales 5876, 5890 y 5898 otorgaron un plazo adicional para la presentación, que había quedado establecido para el 13 de octubre de 2026.

Ahora, mediante la Resolución General 5911/2026, ARCA vuelve a modificar esa fecha.

Concepto Vencimiento
Plazo establecido por la RG 5851 27/07/2026
Plazo de presentación anterior a la RG 5911 13/10/2026
Nuevo vencimiento de presentación 30/10/2026
Vencimiento del pago 27/07/2026

Es importante remarcar que las sucesivas extensiones posteriores al 27 de julio se refieren a la obligación de presentación y no implican, por sí mismas, una modificación del plazo para ingresar el saldo del impuesto.

¿La prórroga también alcanza al pago de Ganancias?

No. La Resolución General 5911/2026 no establece una nueva prórroga para el pago.

El artículo 1° sustituye el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General 5851 y establece expresamente dos fechas diferentes:

  • Presentación: 30 de octubre de 2026.
  • Pago: 27 de julio de 2026.

Esto significa que un contribuyente puede encontrarse dentro del nuevo plazo para presentar la declaración jurada y, al mismo tiempo, tener vencida la obligación de pago.

Por lo tanto, quienes tengan saldos pendientes deberán analizar su situación teniendo en cuenta el vencimiento de pago que continúa vigente y los accesorios que pudieran corresponder.

La extensión del plazo para presentar la declaración jurada no debe interpretarse como una postergación de la exigibilidad del impuesto.

También se modifica la fecha para la caracterización como Pequeño Contribuyente

Además de prorrogar la presentación de Ganancias 2025, la Resolución General 5911/2026 introduce una modificación vinculada con el procedimiento de caracterización como Pequeño Contribuyente.

El artículo 2° sustituye la fecha del 23 de octubre de 2026, prevista en la Resolución General 5902, por el 16 de noviembre de 2026.

Esta modificación corresponde a la fecha establecida para la ejecución del proceso sistémico de caracterización previsto en el artículo 4°, inciso a), de la Resolución General 5321 y sus modificatorias.

Concepto Fecha anterior Nueva fecha
Caracterización como Pequeño Contribuyente 23/10/2026 16/11/2026

La adecuación de este plazo es consecuencia de la nueva extensión dispuesta para la presentación de Ganancias.

Fuente: https://www.ignacioonline.com.ar/ganancias-2025-arca-prorroga-hasta-el-30-de-octubre-la-presentacion-de-la-declaracion-jurada/

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